La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 64 establece la exención del Impuesto para las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de la Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes, tal como aparece definida en el artículo 83 de dicha Ley.
El artículo 19.2. del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a aprobar el modelo de documento que sirva, entre otros, para justificar la exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto.
Por otra parte, el artículo 21,5. de la Ley citada dispone que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
El artículo 9.1.5.B).b) a') del Reglamento del IVA, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a aprobar un modelo de documento para acreditar, entre otras formas, la salida de los bienes de la Comunidad.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones que este Ministerio tiene conferidas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se aprueba el modelo de documento que figura recogido en el anexo I, para la justificación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La utilización de este modelo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19, 2. del Reglamento del IVA.
Segundo.-Se aprueba el modelo de documento que figura recogido en el anexo II, para acreditar la salida de los bienes de la Comunidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.5.B).b) a') del Reglamento del Impuestos sobre el Valor Añadido. La utilización de este documento se ajustará a lo dispuesto en dicho precepto.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de julio de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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