El Programa de escuelas-taller y casas de oficios, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de marzo de 1988, viene dedicándose con eficacia, desde su creación en 1985, a la inserción en el mercado de trabajo, a través de la cualificación, profesionalización y adquisición de experiencia, de desempleados, principalmente jóvenes menores de veinticinco años. Sin embargo, la publicación del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como la del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el contrato de aprendizaje, el contrato de trabajo en prácticas y el contrato a tiempo parcial, pueden introducir cierto reduccionismo en el funcionamiento del citado Programa y, en consecuencia, una disminución de su eficacia.
La literalidad del Real Decreto 631/1993, disposición adicional segunda, excluye a una parte de los jóvenes parados menores de veinticinco años, aquéllos que ya hayan realizado algún trabajo, aunque sea incualificado, de la posibilidad de insertarse en el mercado de trabajo a través de escuelas-taller, reduciendo los posibles beneficiarios a quienes se encuentren demandando su primer empleo. Ello podría interpretarse como una cierta discriminación poco justificada, teniendo en cuenta además que, por el déficit de oferta de otros programas de formación ocupacional, una buena parte de este colectivo queda desatendido, siendo quizá, por otra parte, uno de los más interesados en el trabajo.
Por otro lado, el Real Decreto 2317/1993, artículo 9.1, exige que un tutor pueda ocuparse, como máximo, de la formación de tres aprendices, disposición evidentemente referida a la empresa, en donde los tutores son simultáneamente trabajadores que deben justificar una producción, por lo que su actividad no puede ni debe verse mermada, más allá del límite legalmente establecido, por las tareas de tutoría. No obstante, aun cuando en escuelas-taller y casas de oficios se empleen jóvenes a través del contrato de aprendizaje y realicen trabajo efectivo, éste tiene como finalidad sólo la consolidación de la profesionalidad, por lo que los monitores, responsables de la tutoría que exige la norma citada, no tienen más actividad que la propiamente formativa. De aquí que puedan y deban atender a un número de aprendices superior.
Por todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, queda redactada de la siguiente forma:
<Las escuelas-taller y casas de oficios que se creen a partir de la entrada en vigor de la presente disposición tendrán por finalidad cualificar a jóvenes parados menores de veinticinco años.>
Artículo segundo.
El artículo 9.1 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial, amplía su redacción, añadiendo el siguiente párrafo:
<En los casos de escuelas-taller y casas de oficios se podrá superar el número de aprendices asignados a cada tutor.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 15 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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