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Documento BOE-A-1994-17545

Resolución de 20 de julio de 1994, del Consejo Superior de Deportes, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, páginas 24057 a 24057 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-17545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Consejo Superior de Deportes, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de julio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • se crea un nuevo fichero: Resolución de 20 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10184).
    • se crea un nuevo fichero: Resolución de 14 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6391).
  • SE MODIFICA el anexo II, por Resolución de 16 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10359).
  • SE AMPLÍA:
  • SE MODIFICA el Anexo, por Resolución de 7 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11625).
  • SE AÑADE el punto Quinto, por Resolución de 26 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-25446).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ficheros con datos personales

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