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Documento BOE-A-1994-17119

Real Decreto 1556/1994, de 8 de julio, sobre ampliación del inventario de bienes inmuebles del Real Decreto 1010/1981, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23607 a 23608 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-17119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1556

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9, que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

El Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, operó el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura, a la Generalidad de Cataluña.

Dicho Real Decreto incluía, en el apartado B de la relación número 1 de su anexo, el inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transferían a la Generalidad de Cataluña las competencias de la Administración del Estado, salvo la defensa contra la exportación y la expoliación. Habiendo considerado la existencia de otros bienes inmuebles, procede ampliar la lista del apartado B mencionado, en los mismos términos que establece el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 6 de junio de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplía la lista del inventario contenido en la relación 1.B del Real Decreto 1010/1981, de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de junio de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2.

La fecha de efectividad será la señalada en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de junio de 1994, se adoptó Acuerdo por el que se amplía el inventario de bienes inmuebles contenido en el apartado B de la relación número 1 del Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de cultura.

Sobre la base de tales previsiones competenciales, por Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, se operó el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de cultura.

Dicho Real Decreto incluía, en el apartado B de la relación número 1 de su anexo, el inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transferían a la Generalidad de Cataluña las competencias de la Administración del Estado, salvo la defensa contra la exportación y la expoliación. Habiendo considerado la existencia de otros bienes inmuebles, se procede a ampliar la lista del apartado B mencionado, en los mismos términos que establece el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se amplía el inventario de los bienes inmuebles a los que se refiere al apartado B de la relación número 1 del Real Decreto 1010/1981, a cuyo efecto quedan incorporados los bienes inmuebles que se detallan en la relación adjunta al presente Acuerdo.

C) Fecha de efectividad.

El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

Inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a la Generalidad de Cataluña las competencias de la Administración del Estado, salvo la defensa contra la exportación y la expoliación

Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídico-patrimonial / Observaciones

Foro Romano. / Tarragona. Calle Cervantes, sin número. / /

Mausoleo romano de Centcelles. / Constanti (Tarragona). Carretera Tarragona-Constanti, kilómetro 5. / /

Arco de Bará. / Roda de Bará (Tarragona). Carretera N-340, kilómetro 271. / /

Yacimiento arqueológico de <Els Munts>. / Altafulla (Tarragona). Plaza Anforas, sin número. / /

Fincas adosadas a la muralla de Montblanc. / Montblanc (Tarragona). Varias vías urbanas. / /

Torre dels Escipions. / Vilarrodona (Tarragona). En el campo. / /

Castillo de la Granada. / La Granada (Barcelona). Calle Dalt, sin número. / /

Colegiata San Vicente, claustro gótico, torre de La Minyona con sus accesos, muralla que rodea el castillo con todos sus tramos, incluidos baluartes y torres / Cardona (Barcelona). / / Inmuebles pertenecientes a la finca <Castillo de San Ramón de Cardona>, propiedad del Estado y afectada al antiguo Ministerio de Información y Turismo, actualmente Ministerio de Comercio y Turismo (acta de 20 de octubre de 1969). Parador nacional.

Palacio Requesens (sede de la Real Academia de las Buenas Letras). / Barcelona. Calle Bisbe Cazador, 3. / / Cedido en usufructo a la Real Academia de las Buenas Letras.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 896/1995, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1995-15889).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 55, de 6 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5816).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1981-12420).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patrimonio Histórico Artístico

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