La Constitución Española, en el artículo 149.2, dispone que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura.
Los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, operaron el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.
En consecuencia, procede llevar a cabo la ampliación de funciones y medios traspasados, con los relativos a los Puntos de información cultural.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 6 de junio de 1994.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de funciones y medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de junio de 1994, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa Puntos de información cultural (PIC), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.2, determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia en materia de cultura.
Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de cultura.
Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de funciones y medios traspasados con los relativos a Puntos de información cultural (PIC).
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña.
La Generalidad de Cataluña asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa Puntos de información cultural (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.
C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Generalidad de Cataluña, y que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1994.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 1, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva provisionalmente a 16.374.436 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
(RELACION NUM. 1 OMITIDA)
RELACION NUMERO 2
Valoración del coste efectivo de los servicios PIC a traspasar a la Generalidad de Cataluña
Créditos presupuestarios / Total anual - Miles de pesetas de 1994
Capítulo I:
24.03.451A.120.02 / 6.286
24.03.451A.120.02 / 3.084
24.03.451A.120.05 / 2.167
24.03.451A.121.00 / 3.523
24.03.451A.121.01 / 1.108
24.03.451A.160.00 / 3.210
Total capítulo I / 19.378
Capítulo II:
24.03.451A.206 / 1.800
24.08.452B.216 / 75
24.08.452B.222 / 525
Total capítulo II / 2.400
Total coste efectivo / 21.778
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