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Documento BOE-A-1994-17113

Real Decreto 1550/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de radiodifusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23569 a 23571 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-17113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1550

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.27 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución corresponden a las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 19.1 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando, en todo caso, lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a radiodifusión.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado, al respecto, el oportuno Acuerdo, en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de radiodifusión, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a radiodifusión, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 31 de mayo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de radiodifusión, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la transferencia.

El artículo 149.1.27 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, dispone en el artículo 19.1 que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando, en todo caso, lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de servicios relativos al Registro de Empresas Radiodifusoras.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá las funciones del Registro de Empresas Radiodifusoras, conforme al régimen establecido en el apartado C) del presente Acuerdo.

C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

1. Registro de Empresas Radiodifusoras.

Las actuaciones que se realicen en relación con el Registro de Empresas Radiodifusoras se ajustarán a los siguientes principios:

a) Se inscribirán en el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco las empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, cuyo ámbito de operaciones se circunscriba al territorio del País Vasco.

b) Cuando se trate de empresas cuyo ámbito de operaciones trascienda del territorio del País Vasco, las inscripciones que a ellas se refieran se realizarán en el correspondiente Registro del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

c) Cuando las empresas de radiodifusión sean titulares también de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

d) El Registro del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente remitirá al Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco copia de las inscripciones que realice cuando se trate de empresas titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) La Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá al Registro dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente copia de todas las inscripciones que realice para su conocimiento y efectos oportunos.

2. La autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas comprendidas en el apartado 1.a) se tramitarán y resolverán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la autorización de los negocios jurídicos que afecten a las empresas comprendidas en los apartados 1.b) y c) se tramitarán y resolverán por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, conforme al procedimiento que se adopte, de común acuerdo, entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma, de forma que quede garantizado en todo el territorio el cumplimiento de las condiciones que, para su autorización, se contienen en la normativa vigente.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones y servicios traspasados, en la forma requerida para su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma aquellas informaciones estadísticas que resulten de su interés.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Administración del Estado trasladará a la Comunidad Autónoma del País Vasco los expedientes relativos a las empresas comprendidas en el apartado C), 1.a), y a las concesiones otorgadas por la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se hará entrega a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los expedientes en tramitación relativos a empresas que, por razón del ámbito territorial de su actividad, hubieran de ser inscritos en el Registro de aquélla.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

H) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 1.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACION NUMERO 1

Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de radiodifusión

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes Sección 17. y Medio Ambiente

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

Coste directo:

27 Dirección General de Telecomunicaciones. / 521B / Capítulo I. / 8.793

27 Dirección General de Telecomunicaciones. / 521B / Capítulo II. / 1.229

Coste indirecto:

05 Dirección General de Recursos Humanos. / 511D / Capítulo I. / 51

06 Dirección General de Administración y Servicios. / 511D / Capítulo II. / 26

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Concesiones administrativas
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • País Vasco
  • Radiodifusión

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