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Documento BOE-A-1994-17111

Real Decreto 1548/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23565 a 23568 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-17111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1548

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma y el párrafo 20 reserva al Estado la competencia exclusiva en puertos de interés general.

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.32 que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 20 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y en el artículo 12.2, que asume las competencias de ejecución en materia de legislación laboral.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas al servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas al servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 31 de mayo de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso de funciones y medios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en los puertos no clasificados de interés general, que se citan en el texto del Acuerdo.

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 20 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general. Asimismo, en el artículo 12.2 la Comunidad Autónoma del País Vasco asume competencias de ejecución en materia de legislación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7. de la Constitución.

Por Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que venía desarrollando el Estado en materia de puertos.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar en este campo el traspaso de funciones y medios materiales correspondientes a la organización de trabajos portuarios.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en el puerto, no clasificado de interés general, de Ondárroa, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las funciones y derechos que puedan recaer sobre dicho inmueble.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

Asimismo, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, se realizará la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados.

D) Personal laboral que se traspasa.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1994.

E) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 3.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de la efectividad del presente Acuerdo de traspaso.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACION NUM. 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

1. Inmuebles

Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Superficie en m2: Cedido / Comprt. / Total / Observaciones

Local para oficinas de la representación de la O.T.P. / Local situado en la segunda planta, puertas 3 y 4, en el edificio sito en la avenida de la Antigua, sin número (dársena Eguidazu). / Arrendado a la O.T.P. por don Marcos Gabicaechebarría Beristain, documento nacional de identidad número 14.185.154. / - / - / - / Importe anual 1993:

624.542 pesetas

RELACION NUM. 2

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

2.1 Relación nominal de funcionarios

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de registro / Situación administrativa / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones año 1993: Básicas / Complementarias / Total anual

Ninguno / - / - / - / - / - / - / -

2.2 Relación nominal de personal laboral que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Localidad / Apellidos y nombre / DNI / Núm. S/S / Categoría profesional / Número de Registro de Personal / Retribuciones año 1993: Básicas / Complementarias / Total / anual

Ondárroa: / Amutxastegui Azpiazu, María Jesús. / 14.215.824 / 48/0295471 / Limpiadora. / 1421582402 / 1.552.395 / - / 1.552.395

Marcuerquiaga Badiola, María Juana. / 15.345.657 / 48/0617245 / Oficial 1 administrativa. / 1534565757 / 1.932.495 / - / 1.932.495

Alvarez Gómez, Angel. / 15.156.942 / 48/0290101 / Vigilante (eventual). / 1515694235 / 1.309.644 / - / 1.309.644

2.3 Relación nominal de representantes que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Localidad / Apellidos y nombre / DNI / Núm. S/S / Categoría profesional / Retribuciones año 1993

Ondárroa: / Retolaza Olabarría, Domingo. / 14.516.852 / 48/649334 / Representante. / 825.756

RELACION NUM. 3

Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general

Sección 19. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

Coste directo:

09 Dirección General de Empleo. / 311A / Capítulo I. / 120.322

09 Dirección General de Empleo. / 311A / Capítulo II. / 1.776

Coste indirecto:

03 Dirección General de Servicios. / 311A / Capítulo I. / 584

03 Dirección General de Servicios. / 311A / Capítulo II. / 277

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1982-24716).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Estibadores portuarios
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de Trabajos Portuarios
  • País Vasco
  • Puertos

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