El Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, contempla una nueva organización de la Administración General del Estado, variando el número, denominación y competencias de los mismos.
Asimismo, el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, al regular la composición del Consejo Superior de Estadística, establece la proporcionalidad que debe existir entre representantes de la Administración General del Estado y los de otros grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas.
El citado Real Decreto, en su artículo 5., asigna al Ministro de Economía y Hacienda la facultad de variar o ajustar el número de Consejeros representantes de los Departamentos ministeriales en la medida en que varíe el número de éstos, así como el del resto de las instituciones cuando desaparezca alguna de las representadas según el criterio de proporcionalidad que establece el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
La presente disposición se dicta en cumplimiento del mandato reglamentario, atendiendo a la perentoria necesidad de restablecimiento del equilibrio de la paridad, roto con la nueva organización de la Administración General del Estado; en este sentido se hace preciso ajustar el número de Consejeros representantes de las Organizaciones sindicales y empresariales y de las Instituciones sociales, económicas y académicas.
En su virtud, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Son Consejeros del Consejo Superior de Estadística por parte de las Organizaciones sindicales y empresariales y de las Instituciones sociales, económicas y académicas, los siguientes:
Tres representantes de las Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres Organizaciones sindicales que ostenten tal condición, se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan obtenido mayor número de delegados.
Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Dos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Un representante del Banco de España, con nivel de Director general.
Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Cuatro Catedráticos numerarios de Universidad designados por el Consejo de Universidades, dos del área de Matemáticas y Estadística y dos del área de las Ciencias Sociales.
Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
Segundo.-Queda derogada la Orden de 16 de enero de 1992 por la que se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de julio de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
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