El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.077/94, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña respecto del artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, que crea un gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para el año 1990, así como el apartado A) del número 2 del artículo 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, según la nueva redacción ofrecida por la Ley 5/1990, de 29 de junio, por poder vulnerar los artículos 9.3, 14 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 12 de julio de 1994.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid