Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El incremento de los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la Orden de 8 de septiembre de 1992 sobre régimen tarifario de estos servicios, aconseja la actualización de los mismos y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones.
Aun cuando la competencia para la fijación de esta tarifa corresponde en principio a la Administración del Estado en función del ámbito nacional de la autorización habilitante para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que dichas Comunidades Autónomas puedan, a la vista de las peculiaridades de estos servicios, fijar las tarifas correspondientes a los realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.
En su virtud, analizada la estructura y cuantía de los costes determinantes de estos servicios, dispongo:
Primero.-Los servicios públicos de transporte interurbano discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización de la serie VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (incluidos impuestos):
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 50 pesetas.
Precio por hora de espera: 1.365 pesetas.
Mínimo de percepción: 285 pesetas.
Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 341 pesetas cada fracción.
Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se le haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.
Segundo.-Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
Tercero.-Los vehículos a los que afecta la presente Orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta Orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.
Cuarto.-En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje facilite el ser transportado en el interior del vehículo.
Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,64 pesetas por kilogramo y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
Quinto.-Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.
Sexto.-Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquéllos finalicen. En las referidas Comunidades Autónomas el régimen previsto en los apartados anteriores de la presente Orden será de aplicación supletoria.
Séptimo.-Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 1992 sobre régimen tarifario de los servicios públicos de viajeros en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Octavo.-Por la Dirección General del Transporte Terrestre se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente Orden.
Noveno.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de enero de 1994.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transporte y Di rector general del Transporte Terrestre.
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
Dirección General del Transporte Terrestre
Tarifas máximas oficiales
para los transportes de viajeros serie VT, autorizadas por Orden ministerial de ...
Pesetas
Precio por vehículo kilómetro, o fracción, incluidos los impuestos 50
Mínimo de percepción 285
Precio por hora de espera, incluidos los impuestos 1.365
A) Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos a razón de 341 pesetas cada fracción.
B) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden ministerial de ...
D) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
E) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.
Vehículo matrícula ...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid