La Constitución Española dispone en el artículo 148.1.17 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura; por su parte, el artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 25 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, en su artículo 10.uno.15 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.
Por otro lado, el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración del Estado y la autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesario para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de mayo de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 24 de mayo de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
C E R T I F I C A N
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 24 de mayo de 1994, se adoptó un acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, en materia de cultura, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del Programa Puntos de Información Cultural (PIC) en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española en el artículo 148.1.17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.
Igualmente el artículo 149.2 determina que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 25 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 10.uno.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la Cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de tales previsiones normativas, el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesario para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, en su ámbito territorial las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del Programa Puntos de Información Cultural (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.
C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1994, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 5.714.624 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 24 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Julio Vizuete Gallego.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Relación nominal de funcionarios.
Localidad: Murcia
CENTRO O DEPENDENCIA
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual
Prats Pérez, Antonio. / Ofic. Inst. 23/77. / 7431319113A1110 / Técnico superior, nivel 20 (PIC). Complemento específico: 214.224. / 2.444.596 / 892.980 / 3.337.576
Madrigal Nicolás, Francisco. / Auxiliar AISS. / 2239557124A6033 / Operador periférico, nivel 13. Complemento específico: 214.224. / 1.363.698 / 650.316 / 2.014.014
Prats Pérez, Antonio (cuota patronal de Seguridad Social, importe para 1994) 770.496 pesetas.
Madrigal Nicolás, Francisco (cuota patronal de Seguridad Social, importe para 1994) 523.020 pesetas.
RELACION NUMERO 2
Valoración en pesetas de 1994 del coste efectivo de los servicios PIC a traspasar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(En miles de pesetas)
Créditos presupuestarios / Total anual
CAPITULO I
24.03.451A.120.00 / 1.987
24.03.451A.120.03 / 1.028
24.03.451A.120.05 / 793
24.03.451A.121.00 / 1.115
24.03.451A.121.01 / 428
24.03.451A.160.00 / 1.294
Total capítulo I / 6.645
CAPITULO II
24.03.451A.206 / 600
Total capítulo II / 600
Total gastos / 7.245
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