El Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento), establece, en el apartado 16 del artículo 63, la obligación de las entidades de crédito que hayan emitido cheques-gasóleo bonificado, de remitir al Centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, una relación centralizada, en soporte magnético, comprensiva de los datos que se detallan en el referido artículo.
Asimismo, el apartado 15 del citado artículo, dispone la obligación de las entidades emisoras de tarjetas gasóleo-bonificado, de remitir al Centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de finalización de cada trimestre, una relación centralizada, en soporte magnético, comprensiva de los datos que se detallan en el citado artículo.
Las referidas normas establecen que tales soportes magnéticos se ajustarán en su presentación, contenido y formato al que se establezca por el Centro gestor. En consecuencia, se hace necesario aprobar los modelos de los diseños a que deben ajustarse los citados soportes magnéticos, por lo que este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:
Primera.-Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Circular al que deben ajustarse los soportes magnéticos que deben presentar las entidades de crédito que hayan emitido cheques-gasóleo bonificado, así como las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo bonificado, conforme a lo establecido en los apartados 15 y 16 del artículo 63 del Reglamento provisional.
Segunda.-Los soportes a que se refieren las normas anteriores deberán ajustarse a las especificaciones que se contienen en el anexo II de esta Circular.
Tercera.-Los soportes a que se refieren las normas primera y segunda deberán presentarse, directamente, en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Santa María Magdalena, número 16, acompañados del documento, por triplicado, cuyo modelo figura como anexo III de la presente Circular.
Madrid, 1 de junio de 1994.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.
(ANEXOS OMITIDOS)
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