Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-14038

Orden de 14 de junio de 1994, que modifica la de 6 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 1986, sobre procedimiento y tramitación de las importaciones y se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1994, páginas 19080 a 19081 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-14038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de abril de 1994, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 89, del 14, establece en su anexo I la lista de mercancias sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación. Sin embargo, en dicho anejo se han omitido algunos códigos NC correspondientes a ciertas mercancías cuya importación está supeditada a la presentación de determinados documentos de importación.

La aprobación del Reglamento (CE) 517/1994, del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, protocolos, otros Acuerdos o por regímenes específicos comunitarios de importación, ha supuesto la modificación del régimen comercial de importación de determinados productos textiles originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, Croacia y de la República yugoslava de Macedonia, que deben ser incluidos en la presente Orden.

Por otra parte, y a fin de evitar confusiones que se vienen dando respecto a los países o territorios que constituyen el territorio aduanero comunitario y a los que se les debe aplicar el régimen comercial de importación que figura en la columna de la zona A, parece conveniente hacer referencia en la descripción de dicha zona a una serie de territorios que, aún no siendo Estados miembros, de acuerdo con el código aduanero comunitario, se consideran que forman parte del mismo.

Por último, en el citado anejo no se han incluido en la zona B dos de los países firmantes de la IV Convención de Lomé: Namibia y República Dominicana.

Procede por ello modificar el citado anejo a fin de salvar estas omisiones y erratas, al mismo tiempo que se corrige el régimen comercial de importación que les corresponde a Namibia y República Dominicana como beneficiarios del régimen comercial preferente que les aplica la Comunidad Europea a los denominados países ACP.

En consecuencia, dispongo:

Primero.-Queda modificado el anejo I de la Orden de 6 de abril de 1994, por la que se modifica la Orden de 21 de abril de 1986, sobre procedimiento y tramitación de las importaciones y se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación en los siguientes términos:

1. Deben ser incluidos en el citado anejo los códigos NC que se citan a continuación, a los que les corresponde el siguiente régimen comercial:

Código NC notas / A - T P / B1 - T P / B3,4 - T P / C - T P / D1 - T P / D2 T P

07.03 20.00 / Cl(d) / Cl / Cl / Cl / Cl / Cl

19.01 90.90 / - / - / - / - / - / V

20.09 11.99 / Cl(d) / Cl / Cl / Cl / Cl / Cl

21.01 30.11,30.19 / - / - / - / - / - / V

2. En el citado anejo, la referencia que se hace para los códigos NC 2009.80.85-80.98, debe ser sustituida por los códigos NC 2009.80.85-80.96.

Asimismo, los códigos NC 6306.11.00-39.00 y 6306.91.00-99.00 deben ser sustituidos por 6306.11.00-99.00.

3. Para los códigos NC que a continuación se relacionan, el régimen comercial de importación aplicable a los países de la zona B2 es el siguiente:

Código NC / Notas / B2 T P

52.04 11.00,19.00 / - / A(c),*(f)

52.05 + / - / A(c),*(f)

52.06 + / - / A(c),*(f)

52.08 + / - / A(c),*(f)

52.09 + / - / A(c),*(f)

52.10 + / - / A(c),*(f)

52.11 + / - / A(c),*(f)

52.12 + / - / A(c),*(f)

55.12 + / - / A(c),*(f)

55.13 + / - / A(c),*(f)

55.14 + / - / A(c),*(f)

55.15 + / / A(c),*(f)

5604 90.00 / (83) / A(c),*(f)

58.02 + / (84) / A(c),*(f)

58.03 90.30,90.50 / (85) / A(c),*(f)

58.07 90.90 / - / A(c),*(f)

58.11 + / (86) / A(c),*(f)

59.05 00.70 / / A(c),*(f)

61.01 10.10-30.90 / - / A(c),*(f)

61.02 10.10-30.90 / - / A(c),*(f)

61.06 10.10-90.10 / - / A(c),*(f)

61.10 10.10-30.99 / - / A(c),*(f)

61.13 + / (84) / A(c),*(f)

61.17 10.00-20.00 / - / A(c),*(f)

80.10 / (46) / A(c),*(f)

- / (52) / A(c),*(f)

61.17 80.90 / - / A(c),*(f)

61.17 90.00 / - / A(c),*(f)

62.02 11.00-13.90 / (87) / A(c),*(f)

62.03 11.00-19.30 / - / A(c),*(f)

61.17 21.00-29.18 / (88) / A(c),*(f) 61.17 41.10-49.50 / - / A(c),*(f)

62.04 31.00-39.19 / (87) / A(c),*(f)

61.17 61.10-69.50 / (89) / A(c),*(f)

62.05 10.00-30.00 / - / A(c),*(f)

6206 20.00-40.00 / - / A(c),*(f)

62.11 32.31-32.90 / (54) / A(c),*(f)

- / (55) / A(c),*(f)

61.17 33.31.33.42 / (54) / A(c),*(f)

- / (55) / A(c),*(f)

63.01 10.00-40.10 / (84) / A(c),*(f)

63.02 10.10-21.00 / (84) / A(c),*(f)

61.17 32.90-52.00 / (84) / A(c),*(f)

61.17 53.90-92.00 / (84) / A(c),*(f)

63.03 11.00-91.00 / (84) / A(c),*(f)

63.04 11.00-19.30 / (84) / A(c),*(f)

61.17 91.00-92.00 / (84) / A(c),*(f)

63.05 20.00-31.99 / (84) / A(c),*(f)

61.17 90.00 / (64) / A(c),*(f)

63.07 10.10 / (84) / A(c),*(f)

61.17 10.90-90.10 / (84) / A(c),*(f)

63.08 + / (90) / A(c),*(f)

4. En las notas aclaratorias del anejo I, el párrafo correspondiente a la zona A deberá ser sustituido por el siguiente:

Zona A:

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

Aquellos territorios y países que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 2.913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, se considera que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.

Principado de Andorra, Guadalupe, Guayana francesa, Martinica y Reunión.

5. En las notas aclaratorias del anejo I, en el párrafo donde se definen los distintos países que componen la zona B3, deben ser incluidos:

Namibia.

República Dominicana (incluidas las islas Saona, Catalina Beata y otras islas menores).

6. En las notas aclaratorias del anejo I, donde se definen los países que componen la zona C, debe ser eliminada:

República Dominicana (incluidas las islas Saona, Catalina Beata y otras islas menores).

7. En las notas aclaratorias del anejo I, debe ser incluida la siguiente nota explicativa:

f) Excluidas mercancías originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de la República yugoslava de Macedonia.

8. En las notas del cuadro de regímenes de importación, deben ser incluidas las siguientes:

83. Sólo hilados de algodón sin acondicionar.

84. Sólo productos textiles de las categorías 9 y 67.

85. Sólo fibras sintéticas.

86. Excepto los de punto.

87. Sólo productos textiles de la categoría 15.

88. Sólo productos textiles de la categoría 16.

89. Sólo productos textiles de la categoría 6.

90. Sólo algodón y fibras sintéticas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de junio de 1994.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/1994
  • Fecha de publicación: 18/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo, por Resolución de 31 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3555).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid