La Orden de 31 de julio de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> número 183, de 1 de agosto) por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia Civil profesional, establece en su artículo 2 los requisitos necesarios para poder solicitar el ingreso en dicho Cuerpo.
El gran número de vehículos automóviles de que está dotada la Guardia Civil para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, y la experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la Orden de 31 de julio de 1987, aconsejan ampliar los requisitos establecidos en dicha Orden, para dar respuesta a las exigencias del servicio prestado por la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior, dispongo:
Artículo único.
Se añade un nuevo apartado al artículo 2 de la Orden de 31 de julio de 1987, que regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia Civil profesional, con la siguiente redacción:
<Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B1 o superior.>
Madrid, 15 de junio de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Justicia e Interior.
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