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Documento BOE-A-1994-12974

Orden de 2 de junio de 1994 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1994, páginas 18155 a 18156 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-12974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, dictada a propuesta conjunta del Ministro de Defensa y del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes y publicada en las págians 1872 a 1877 del <Boletín Oficial del Estado> número 20, de 23 de enero de 1993, se hace preciso publicar la oportuna modificación por lo que a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.-Se modifica la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo en el sentido siguiente:

En el <Boletín Oficial del Estado> número 20, de fecha 23 de enero de 1993:

En la página 1873, en el apartado B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca), donde dice: <Límites horizontales...>; debe decir: <Límites laterales...>.

En la página 1874, en el apartado B.9 Badajoz, en el sector B:

En los límites laterales, donde dice: <...30 30' 00'' N-005 13' 00'' W...>; debe decir: <38 30' 00'' N-005 13' 00'' W...>.

En los límites verticales, donde dice: <Desde tierra hasta el nivel de vuelo 245>; debe decir: <Desde nivel de vuelo 100 hasta nivel de vuelo 245>.

En la página 1875, en el apartado B.17 Ferrol (La Coruña), en el sector E, en los límites laterales, donde dice: <Comprendidos por alineaciones de...>; debe decir: <Comprendidos por las alineaciones de...>.

En la página 1876:

En el apartado B.18 Salamanca, en el sector B, en el tipo de restricción, donde dice: <...Vuelos de enseñanzas>; debe decir: <...Vuelos de enseñanza>.

En el apartado B.21 Melilla, en el tipo de restricción, donde dice: <...con destino/precedencia al ...>; debe decir: <...con destino/procedencia al ...>.

En el apartado B.23 Agoncillo (Logroño), en el sector B, en el tipo de restricción, donde dice: <...Vuelo de entrenamiento...>; debe decir: <...Vuelos de entrenamiento...>.

En la página 1877, en el apartado B.23 Agoncillo (Logroño), en el sector C, en el tipo de restricción, donde dice: <...Vuelo de entrenamiento...>; debe decir: <Vuelos de entrenamiento...>.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de junio de 1994.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1994
  • Fecha de publicación: 09/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea

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