El artículo 5.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispone que el cambio de clasificación de un puerto por alteración de las circunstancias que determinaron su clasificación como puerto de interés general, relacionadas en el apartado 1 de este mismo artículo, se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y previa la tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de la Comunidad Autónoma respectiva y, en su caso, de las demás Comunidades Autónomas que resulten afectadas de forma relevante por la zona de influencia comercial del puerto, así como de los Ayuntamientos en los que se sitúe la zona de servicio de éste. La pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad, según concluye el artículo 5 de la Ley.
La reducción del tráfico de pasajeros del puerto de Ayamonte como consecuencia de la construcción del puente internacional sobre el Guadiana, entre España y Portugal; la consideración aislada del puerto de Punta Umbría respecto del de Huelva, del que se consideró tradicionalmente parte integrante; la realidad de un tráfico pesquero relevante en el puerto de Bonanza, la inexistencia de tráfico comercial alguno y su distancia y las condiciones de su conexión terrestre con el puerto de Sevilla; así como la variación de las características del tráfico marítimo del puerto de Rota y la dificultad de su comunicación con el resto de las infraestructuras portuarias de la Bahía de Cádiz, son razones que aconsejan el cambio de clasificación de los cuatro puertos mencionados, que dejan de tener la condición de puertos de interés general, lo que comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los mecanismos estatutariamente previstos para los traspasos.
Debe señalarse, por último, que la citada Comunidad Autónoma de Andalucía, única a la que afecta la zona de influencia de estos puertos, así como los Ayuntamientos en los que se encuentran situadas las correspondientes zonas de servicio de cada uno de aquéllos, han mostrado su conformidad con el cambio de clasificación de los puertos mencionados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Los puertos de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota dejan de tener la condición de puertos de interés general.
Disposición transitoria única.
En tanto no sea efectivo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los puertos a que se refiere este Real Decreto, las funciones sobre dichos puertos continuarán realizándose por las respectivamente Autoridades Portuarias dependientes de la Administración General del Estado.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
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