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Documento BOE-A-1994-12437

Orden de 16 de mayo de 1994 por la que se modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1994, páginas 17150 a 17150 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-12437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se aprobaron las condiciones por las que se regula la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, a la vez que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.

En su disposición transitoria única, el citado Real Decreto, establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 1992, mediante el cual los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las normas técnicas reglamentarias en vigor.

Sin embargo, dificultades de tipo técnico, han provocado cierto retraso en la elaboración de normas armonizadas que contribuirian de forma significativa a facilitar la comercialización y la libre circulación de los equipos de protección individual, por lo que al no poder garantizarse el mercado único de dichos productos ni su homogeneidad, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adecuado el período transitorio a lo que establece la Directiva 93/95/CEE.

En su virtud y en uso de la facultad que le asiste de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, previo informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Se amplía hasta el 30 de junio de 1995 el período transitorio establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.

Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de mayo de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1994
  • Fecha de publicación: 01/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1994
Referencias anteriores
  • AMPLÍA plazo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-28644).
  • TRANSPONE la Directiva 93/95/CEE, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81823).
  • CITA Directiva 89/686/CEE, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81591).
Materias
  • Equipos de protección individual
  • Intercambios intracomunitarios
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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