Vista la propuesta del Consejo de Universidades de modificación de la Orden de 11 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1427/1990, de 26 de octubre, en la que se concretaron las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo y los complementos de formación necesarios para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, dispongo:
Primero.-El apartado primero de la Orden de 11 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, queda redactado como sigue:
<Podrán acceder a las enseñanzas de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que se expresan, quienes se encuentren en posesión de cualquier título de Ingeniería Técnica, de la Diplomatura en Estadística o de la Diplomatura en Ciencias Empresariales, así como quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título de Ingeniero o a los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho, Economía, Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas o Sociología.>
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 25 de mayo de 1994.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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