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Documento BOE-A-1994-12222

Orden de 13 de mayo de 1994 por la que se modifican las tarifas y los precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1994, páginas 16812 a 16815 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-12222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

El protocolo de intenciones para el desarrollo del gas en España, firmado el 23 de julio de 1985 entre el Ministro de Industria y Energía y los Presidentes de las principales empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de combustibles gaseosos por canalización, así como por los Presidentes del INH y de <Enagás, Sociedad Anónima>, establece un marco de tarifas unificadas para el suministro de combustibles gaseosos por canalización y un sistema de márgenes reconocidos a las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos.

El citado protocolo se estableció en sus orígenes con un doble objetivo en el sector de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales: En primer lugar, favorecer la introducción del gas natural en España frente a sus energías alternativas, fundamentalmente butano, gasóleo y propano. Este primer objetivo descansaba sobre una política de precios favorables a los combustibles gaseosos frente al resto de sus energías alternativas. En segundo lugar, el protocolo perseguía un rápido desarrollo de la infraestructura de distribución gasista en España, insuficientemente desarrollada a esa fecha. Este segundo objetivo descansaba sobre la asignación de márgenes unitarios estándar reconocidos a las empresas distribuidoras.

El protocolo de intenciones para el desarrollo del gas en España, cuya vigencia expira el 23 de julio de 1995, ha cumplido con notable éxito los objetivos mencionados. La distribución de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comeciales en España ha alcanzado ya una notable madurez, tanto desde el punto de vista del desarrollo de infraestructuras de distribución como desde el punto de vista de participación del gas natural en el balance de energía primaria, que supera actualmente el 6 por 100.

Cumplidos los objetivos del citado protocolo, se hace necesario establecer un nuevo marco de establecimiento de los precios de las tarifas de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales. Ello es así en tanto que los precios de los combustibles y carburantes en competencia con el gas natural como energías alternativas están ya liberalizados, sometidos a sistemas de precios máximos, lo que impide su indización con respecto al gas natural para usos domésticos y comerciales a efectos de revisión de precios de venta al público.

La presente Orden establece un nuevo sistema de actualización anual de los precios de las tarifas para usos domésticos y comerciales, manteniendo la estructura de tarifas actualmente vigente, establecida en el protocolo citado y la forma binómica de las mismas. El nuevo sistema que se establece está basado en la repercusión del coste total medio de aprovisionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del gas natural imputable al mercado doméstico-comercial al consumidor final, a través de la denominada <Tarifa de referencia> del sistema. Los precios que el nuevo sistema establece tienen carácter de máximos, con periodicidad de revisión anual, a no ser que el coste de la materia prima experimente alteraciones que impliquen variaciones en el precio de venta al público superiores al 2 por 100 al alza o a la baja, en cuyo caso la variación de precios se prevé automática.

El nuevo sistema que se establece tiene como último objetivo la adecuada retribución de las compañías concesionarias sobre la base de homogeneidad retributiva. Adicionalmente, contempla que determinadas compañías se mantengan bajo el régimen de márgenes estándar establecidos en el citado protocolo hasta el fin de su vigencia el día 23 de julio de 1995. Asimismo, recoge un mecanismo de compensación adecuado a aquellas compañías distribuidoras de combustibles gaseosos con origen distinto al gas natural (nafta y propano), así como de aquellas compañías cuya distribución de gas natural licuado a partir de plantas satélites incorporan mayores costes de transporte.

De acuerdo con la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el sistema que se aprueba por la presente Orden establece un sistema de tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos único para todo el territorio nacional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 13 de mayo de 1994, dispongo:

Primero.-Los precios de venta antes del Impuesto sobre el Valor Añadido de las tarifas de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, excluyendo los gases licuados del petróleo, que se regirán por su normativa específica, se determinarán a partir del precio de referencia que establece la siguiente fórmula, que se repercutirá entre las distintas tarifas que establece el apartado tercero de la presente Orden:

Precio de referencia = Cmp + K1 + K2

donde:

Cmp = Coste unitario medio de adquisición del gas natural en España en posición CIF para el período de aplicación del precio de referencia, expresado en pesetas/termia.

K1 = Coste unitario de aprovisionamiento y transporte primario de las empresas concesionarias responsables del aprovisionamiento de gas natural, expresado en pesetas/termia.

K2 = Coste unitario de distribución hasta el usuario final de las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de combustibles gaseosos por canalización, expresado en pesetas/termia.

Coste unitario medio de adquisición (Cmp):

El coste unitario medio de adquisición del gas natural en posición CIF, expresado en pesetas por termia, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cmp = 1,3105 X ) 0,51 X (AL/15,23) + 0,14 (GOC/148,84) + 0,15 (F1 %/79,12) + 0,02 (F3,5 %/61,19) + 0,18) X (e/141,22)

siendo:

GOC = Valor promedio de las cotizaciones del gasoil en los mercados Fob Barges Rotterdam y Fob Cargoes Med Basis Italy en el semestre anterior al período de aplicación de un nuevo precio de referencia publicadas en el Platt's Oilgram Price Report, en $/tm.

148,840 = Valor promedio de las cotizaciones del gasoil en los mercados Fob Barges Rotterdam y Fob Cargoes Med Basis Italy en el semestre inicial de referencia publicadas en el Platt's Oilgram Price Report, en $/tm.

F1 % = Valor promedio de las cotizaciones del fuel-oil con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre en los mercados Fob Barges Rotterdam y Fob Cargoes Med Basis Italy en el semestre anterior al período de aplicación de un nuevo precio de referencia publicadas en Platt's Oilgram Price Report, en $/tm.

79,12 = Valor promedio de las cotizaciones del fuel-oil con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre en los mercados Fob Barges Rotterdam y Fob Cargoes Med Basis Italy en el semestre inicial de referencia publicadas en Platt's Oilgram Price Report, en $/tm.

F3,5 % = Valor promedio de las cotizaciones del fuel-oil con un contenido máximo del 3,5 por 100 de azufre en los mercados Fob Barges Rotterdam y Fob Cargoes Med Basis Italy en el semestre anterior al período de aplicación de un nuevo precio de referencia publicadas en Platt's Oilgram Price Report, en $/tm.

61,19 = Valor promedio de las cotizaciones del fuel-oil con un contenido máximo del 3,5 por 100 de azufre en los mercados Fob Barges Rotterdam y Fob Cargoes Med Basis Italy en el semestre inicial de referencia publicadas en Platt's Oilgram Price Report, en $/tm.

AL = Valor promedio del precio Fob del Arabian Light Breakeven publicadas en Platt's Oilgram Price Report, expresado en $/barril, en el semestre anterior al período de aplicación de un nuevo precio de referencia.

15,23 = Valor promedio del precio Fob del crudo Arabian Light Breakeven expresado en $/barril, en el semestre inicial de referencia. e = Tipo de cambio: Para la conversión de dólares USA a pesetas se tomará el valor promedio del tipo de cambio comprador-vendedor del mercado de divisas, publicadas en el <Boletín Oficial del Estado>, correspondientes al mes anterior al de aplicación.

141,22 = Valor promedio del tipo de cambio comprador-vendedor del mercado de divisas, dólares USA a pesetas, publicados en el <Boletín Oficial del Estado>, correspondiente al semestre inicial de referencia.

Coste unitario de aprovisioniamiento y transporte primario (K1):

K1= Coste unitario de explotación + Coste financiero de la materia prima + Coste de compresión + Coste de almacenamiento + Amortización de infraestructuras + Coste de remuneración al capital.

Coste unitario de distribución hasta el usuario final (K2):

K2= Coste unitario de explotación + Extracoste de distribución de gas manufacturado de origen distinto al gas natural (nafta y/o propano) y de transporte a plantas satélites de GNL de empresas concesionarias + Amortización + Coste de remuneración al capital.

Segundo.-Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, se procederá a la fijación anual, con efectos de 1 de mayo, de los nuevos precios de venta de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, como resultado de la actualización de los parámetros que constituyen el precio de referencia: Coste unitario medio de la materia prima (Cmp), los parámetros que definen dicho coste cuando las condiciones de aprovisionamiento así lo aconsejen, y los valores de K1 y K2. En lo que respecta a los valores de K1 y K2, su actualización responderá a los siguientes criterios:

Valor de K1:

Coste unitario de explotación: Se calcaculará actualizando el coste unitario en función de la evolución del índice de los precios industriales (IPI) correspondiente al año anterior.

Coste financiero de la materia prima: En función de la evolución del tipo de interés practicado por la banca en préstamos a tres o más años publicado por el Banco de España.

Coste de almacenamiento y compresión: En función de la evolución de los costes reales anuales.

Amortización de infraestructuras: En función del inmovilizado material neto contable.

Coste de remuneración al capital: En función del tipo de interés de la Deuda del Estado a largo plazo publicado por el Banco de España y del inmovilizado material neto.

Valor de K2:

Coste unitario de explotación: Se calculará actualizando el coste unitario en función de la evolución del índice de los precios industriales (IPI) correspondiente al año anterior.

Extracoste de distribución de gas manufacturado de origen distinto al gas natural (nafta y/o propano) y de transporte a plantas satélites de GNL de empresas concesionarias: En función de los costes reales diferenciales.

Amortización: En función del inmovilizado material neto contable.

Coste de remuneración al capital: En función del tipo de interés de la Deuda del Estado a largo plazo publicado por el Banco de España y del inmovilizado material neto.

Las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de combustibles gaseosos por canalización y la empresa concesionaria responsable del aprovisionamiento y transporte primario deberán remitir anualmente a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, dentro del primer trimestre de cada año, detalle de los estados financieros anuales y de las distintas categorías de costes, debidamente auditados, correspondientes al año anterior.

Tercero.-El valor resultante del precio de referencia establecido en el apartado primero de la presente Orden se distribuirá entre las siguientes tarifas, cada una de las cuales tendrá carácter binómico, incluyendo un término fijo (pesetas/año) y un término variable en función de la energía consumida (pesetas/termia), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anejo I de la presente Orden.

Usos domésticos:

Consumo anual.

D1 hasta 5.000 termias.

D2 > 5.000 termias (tarifa base de referencia).

D3 > 50.000 termias.

Usos comerciales:

C1 hasta 40.000 termias.

C2 > 40.000 termias.

C3 > 120.000 termias.

Adicionalmente, los suministros de gas natural para cogeneración comercial se regirán por la tarifa CG.

Cuarto.-A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y en tanto no sean modificados, los valores de los términos de la fórmula de determinación del precio de referencia se fijan en:

Cmp: 1,3105 pesetas/termia.

K1:

0,4962 pesetas/termia.

K2:

4,6372 pesetas/termia.

El precio medio de referencia resultante es de 6,4439 pesetas/termia.

Quinto.-Los nuevos precios de venta antes de impuestos de las tarifas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrán carácter de máximos, figuran como anejo II de la misma.

Sexto.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los precios máximos de las tarifas a que hace referencia el apartado tercero de la presente Orden, se verán modificados, con carácter mensual, siempre que el precio de referencia experimente una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100, como consecuencia de variaciones en el coste medio de adquisición en pesetas de la materia prima (Cmp).

Por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la resolución correspondiente, que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>, y que entrará en vigor el tercer martes del mes posterior a la variación en el coste medio de adquisición en pesetas de la materia prima, en su caso.

Séptimo.-Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, se determinará, con carácter anual, con efectos de 1 de mayo, el precio de transferencia de las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural canalizado, el cual será igual a la diferencia entre el precio de referencia y el valor de K2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Precio de transferencia = Precio de referencia - K2

A este precio de transferencia, la empresa concesionaria responsable del aprovisionamiento y transporte primario de gas natural, adicionará el extracoste unitario de distribución de gas manufacturado de origen distinto al gas natural (nafta y/o propano) y de transporte a plantas satélites de gas natural licuado de empresas concesionarias, a que hace referencia la definición de K2, establecida en el apartado primero de la presente Orden, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado octavo de la misma.

Adicionalmente, la incidencia de las modificaciones de precios de venta en aplicación de lo previsto en el apartado sexto de la presente Orden, dará lugar a la actualización del precio de transferencia en función de la variación del coste de la materia prima en pesetas.

Octavo.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las siguientes compañías distribuidoras concesionarias de distribución y suministro de combustibles gaseosos por canalización se regirán, en lo referente a la determinación de sus precios de transferencia, por lo dispuesto en el anejo <Política de márgenes> del Protocolo de Intenciones para el desarrollo del Gas en España de 1985, hasta el fin de su vigencia el 23 de julio de 1995.

<Bilbogas, Sociedad Anónima>.

<Gas de Asturias, Sociedad Anónima>.

<Naturgás, Sociedad Anónima>.

<Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima>.

A efectos de la determinación del precio de transferencia a las empresas distribuidoras que incluyan en sus suministros parte de gases manufacturados con materia prima distinta del gas natural, la empresa concesionaria responsable del aprovisionamiento y transporte primario de gas natural, abonará a las empresas concesionarias beneficiarias las cantidades obtenidas de multiplicar la diferencia entre el precio de transferencia resultante de la aplicación del procedimiento previsto en el apartado séptimo de la presente Orden y el coste real unitario de adquisición de la materia prima utilizada (nafta y/o propano), por el volumen de materia prima efectivamente adquirido para su distribución, bajo el control, evaluación y supervisión del Ministerio de Industria y Energía.

A efectos de la determinación del precio de transferencia a las empresas concesionarias distribuidoras a partir de plantas satélites de gas natural licuado (GNL), la empresa concesionaria responsable del aprovisionamiento y transporte primario de gas natural, abonará a las empresas concesionarias beneficiarias las cantidades resultantes de multiplicar la diferencia entre el coste real unitario de transporte de GNL desde las plantas de almacenamiento de la empresa concesionaria responsable de aprovisionammiento de gas natural hasta la planta satélite correspondiente, y el coste de transporte unitario de gas natural por gasoducto, por el volumen de materia prima efectivamente adquirido para su distribución, bajo el control, evaluación y supervisión del Ministerio de Industria y Energía.

Noveno.-El precio de transferencia a las empresas concesionarias de servicio público, distribución y suministro de gas natural canalizado, a partir del día 1 de mayo de 1994, es de 1,8067 pesetas/termia, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado séptimo y en el apartado octavo de la presente Orden.

Décimo.-De acuerdo con el objetivo de potenciar la actividad investigadora en el sector energético, establecido en el Plan Energético Nacional, a las empresas suministradoras y distribuidoras de combustibles gaseosos se les reconoce en las fórmulas de cálculo de las tarifas un porcentaje del 0,1 por 100 de los precios máximos de venta, excluidos impuestos, que será destinado a actividades de investigación y desarrollo, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Industria y Energía.

Las referidas tarifas y precios máximos de venta al público de gas natural a usuarios domésticos y comerciales serán de aplicación a los suministros efectuados en todo el territorio nacional.

Undécimo.-Se faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para determinar, para cada una de las empresas distribuidoras de combustibles gaseosos y áreas concesionales, los precios de venta de aplicación en la estructura de tarifas relacionada en el anejo II de la presente disposición, correspondientes a los suministros de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, en razón de los tipos de gases suministrados y de sus correspondientes poderes caloríficos.

Duodécimo.-Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las resoluciones y disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera.

Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, se establecerá, tomando como base los principios recogidos en la presente Orden, un sistema de retribución sobre referencias estandarizadas, con criterios objetivos, para la determinación de los costes de explotación y del coste derivado de las inversiones materiales, que garantice la recuperación de las mismas en su período de vida útil y una retribución adecuada a los recursos empleados. Para el establecimiento de dicho sistema deberán tenerse en cuenta, además, los principios de homogeneidad retributiva y de incentivación de una eficiente gestión empresarial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de mayo de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEJO I

La tarifa base de referencia (D2) es la resultante de la distribución entre el término fijo y variable, del precio de referencia para el usuario tipo de la tarifa D2, definido éste como aquél cuyo consumo anual asciende a 10.000 termias.

Pref = (Fd2/10.000) + Ed2

Donde:

Pref = Precio de referencia.

Fd2 = Término fijo de la tarifa D2.

Ed2 = Término energía de la tarifa D2.

La distribución entre los diferentes términos de las distintas tarifas se realizará de la siguiente forma:

Tarifas domésticas

Términos de energía:

Término de energía de la tarifa D1 (Ed1):

Ed1 = 1,20 X Ed2

Término de energía de la tarifa D3 (Ed3):

Ed3 = 0,67 X Ed2

Términos fijos:

Tarifa D1 = 20 por 100 de la facturación anual del usuario tipo, definido éste como aquél cuyo consumo asciende a 2.500 te/año.

Fd1 = 0,2 X (Fd1 + 2.500 X Ed1)

Donde:

Fd1 = Término fijo de la tarifa D1.

Tarifa D2 = El término fijo (Fd2) se calculará de forma tal que las tarifas D1 y D2 coincidan para el nivel de consumo de 5.000 te/año.

Fd1 + 5.000 X Ed1 = Fd2 + 5.000 X Ed2

Tarifa D3 = El término fijo (Fd3) se calculará de forma tal que las tarifas D2 y D3 coincidan para el nivel de consumo de 50.000 te/año.

Fd2 + 50.000 X Ed2 = Fd3 + 50.000 X Ed3

Tarifas comerciales

Las tarifas comerciales tendrán la estructura reseñada anteriormente, con los términos de energías idénticos a los correspondientes de las tarifas domésticas, es decir:

Términos de energía:

Término de energía de la tarifa C1 = Término de energía de la tarifa D1.

Término de energía de la tarifa C2 = Término de energía de la tarifa D2.

Término de energía de la tarifa C3 = Término de energía de la tarifa D3.

Términos fijos:

Los términos fijos serán los siguientes:

Tarifa C1 = El doble del término fijo de la tarifa D1.

Fc1 = 2 X Fd1

Tarifa C2 = Se calculará de forma tal que las tarifas C1 y C2 coincidan para el nivel de consumo de 40.000 te/año.

Fc1 + Ec1 X 40.000 = Fc2 + Ec2 X 40.000

Tarifa C3 = Se calculará de forma tal que las tarifas C2 y C3 coincidan para el nivel de consumo de 120.000 te/año.

Fc2 + Ec2 X 120.000 = Fc3 + Ec3 X 120.000

ANEJO II

Tarifas y precios de gases combustibles por canalización para suministros domésticos y comerciales

Las presentes tarifas y precios de gases combustibles por canalización serán de aplicación a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural a sus usuarios finales que utilicen dicho gas para usos doméstico y/o comerciales.

Los precios de aplicación en la estructura de tarifas serán los que se indican a continuación:

Tarifas / Referencias de aplicación (Term./año) / Término fijo - (pts/año) / Término energía - (pts/termia)

1. Tarifas para usos domésticos:

D1: Usuarios de pequeño consumo. Hasta / 5.000 / 4.104 / 6,553

D2: Usuarios de consumo medio. Superior a / 5.000 / 9.444 / 5,484

D3: Usuarios de gran consumo. Superior a / 50.000 / 99.936 / 3,674

2. Tarifas para usos comerciales:

C1: Usuarios de pequeño consumo. Hasta / 40.000 / 8.208 / 6,553

C2: Usuarios de consumo medio. Superior a / 40.000 / 50.952 / 5,484

C3: Usuarios de gran consumo. Superior a / 120.000 / 268.104 / 3,674

Tarifas para suministros de gas natural para cogeneración comercial (tarifa GC)

La tarifa será de aplicación a todo usuario comercial que utilice el gas natural para cogeneración de energías eléctrica y térmica.

La prestación de estos suministros será facultad de la empresa distribuidora, siendo las cláusulas de contratación resultado de un acuerdo entre ambas partes. El precio del gas natural suministrado será pactado entre las partes contratantes y notificado por la empresa distribuidora a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. Asimismo, cada vez que el valor de este precio en pesetas/termia, sea modificado, la empresa distribuidora lo notificará a la citada Dirección General de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1994
  • Fecha de publicación: 28/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1994
  • Fecha de derogación: 13/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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