EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE DETERMINA LA INCORPORACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS AL REGISTRO DE INTERESES Y BIENES DE ALTOS CARGOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
La Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, declara en su preámbulo los fines que persigue con la regulación de las incompatibilidades de los mismos, a excepción del Presidente de la Junta de Andalucía y los miembros del Consejo de Gobierno, cuyas incompatibilidades se regulan en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La Ley 4/1990, de 23 de abril, introdujo unas modificaciones a la Ley citada en el párrafo anterior, extendiendo la declaración de actividades lucrativas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales de los altos cargos, también, a los bienes patrimoniales.
Completar tal normativa, aconseja la incorporación al Registro de Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los mismos, cumpliendo así mismo la Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía relativa al estado de la Comunidad Autónoma de 1993.
Por último, es aconsejable la redacción de un texto único del artículo 10, dado que actualmente está recogido en dos disposiciones legales.
Artículo único.
El artículo 10 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, modificado por la Ley 4/1990, de 23 de abril, queda redactado de la siguiente forma:
<10.1 Los titulares de cargos a que hace referencia esta Ley formularán declaración sobre las causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Gobernación. En dicho modelo deberá constar la referencia a las actividades lucrativas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales de quienes accedan a los Altos Cargos, así como declaración de bienes patrimoniales, con expresión de su situación y valor a la fecha de la declaración, incorporando copia de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de estar obligado a ello.
10.2 Dicha declaración de actividades y bienes patrimoniales se efectuará dentro de los dos meses siguientes al de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, y de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo igualmente procederse a la correspondiente actualización antes del 31 de enero de cada año.
Las declaraciones tributarias de cada ejercicio económico deberán incorporarse al Registro de Intereses y Bienes durante el mes siguiente al de finalización del plazo en que aquéllas deban presentarse ante la Administración Tributaria.
10.3 La declaración a que se refiere el apartado anterior se inscribirá en el Registro de Intereses y Bienes constituido en la Consejería de Gobernación. El contenido de dicho registro estará a disposición del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo que se establezca al efecto por la Cámara.>
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Junta de Andalucía>.
Sevilla, 5 de abril de 1994.
El Consejero de Gobernación,
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
El Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL CHAVES GONZALEZ
(Publicado en el <Boletín Oficial de la Junta de Andalucía> número 61, de 5 de mayo de 1994)
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