La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones data de 1979. La evolución de la economía nacional en estos años ha determinado la aparición de nuevas ocupaciones y el cambio de la estructura ocupacional nacional, considerándose conveniente disponer de una nueva Clasificación más acorde con la realidad actual.
Por otra parte, la Oficina Internacional del Trabajo ha procedido a la revisión de la Clasificación lnternacional Uniforme de Ocupaciones en 1988 (CIUO-88), y ésta, asimismo, ha sido adaptada en 1993 por la Comunidad Europea, resultando la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Comunitaria (CIUO-88 (COM)), modificándose, por lo tanto, el marco de comparabilidad internacional de datos estadísticos relativos a la ocupación.
Con la finalidad de obtener una Clasificación que garantice tanto un tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con la ocupación a nivel nacional como la comparabilidad internacional de los mismos, el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, oídos la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística, y con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha elaborado la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, que se publica como anexo de este Real Decreto.
Artículo 2.
La CNO-94 será de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública, en las relaciones de las personas físicas y jurídicas privadas con la Administración General del Estado. Asimismo, podrá ser de aplicación en estadísticas de interés para otras Administraciones públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada Ley.
Artículo 3.
1. Los organismos sujetos a la Ley de la Función Estadística Pública que, para el cumplimiento de sus objetivos de información estadística, necesiten utilizar una clasificación con mayor grado de desagregación que el de la CNO-94, la podrán realizar dentro del marco de la misma y siempre que se garantice una comparabilidad perfecta con la CNO-94.
2. Para ello, los organismos interesados remitirán al Instituto Nacional de Estadística una propuesta razonada, quien resolverá previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.
Disposición adicional primera.
El Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística y previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá proceder a la revisión periódica de las rúbricas comprendidas en la CNO-94 para adaptarla a los cambios de la situación ocupacional o ajustarla a las modificaciones introducidas en otras clasificaciones internacionales.
Disposición adicional segunda.
El Instituto Nacional de Estadística publicará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto:
a) Las tablas de correspondencia entre la CNO-94 y la anterior de 1979.
b) Las tablas de correspondencia entre la CNO-94 y otras clasificaciones internacionales en vigor relativas a ocupaciones.
c) Las notas explicativas relativas a la CNO-94.
Disposición transitoria única.
La aplicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 deberá realizarse en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y el 31 de diciembre de 1994.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 2240/1979, de 14 de agosto, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones y se dispone su aplicación.
Disposición final primera.
El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 6 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
ANEXO
GRAN GRUPO 1
1 Dirección de las empresas y de las Administraciones Públicas.
GRUPO PRINCIPAL A
A Dirección de las Administraciones Públicas y de empresas de 10 o más asalariados.
10 Poder ejecutivo y legislativo y dirección de las Administraciones Públicas; dirección de organizaciones de interés.
101 Poder ejecutivo y legislativo y Consejo General del Poder Judicial.
1011 Poder ejecutivo.
1012 Poder legislativo.
1013 Consejo General del Poder Judicial.
102 Personal directivo de las Administraciones Públicas.
1020 Personal directivo de las Administraciones Públicas.
103 Gobierno local.
1031 Alcaldías y concejalías de las capitales de provincia.
1032 Alcaldías y concejalías de otros ayuntamientos.
104 Dirección de organizaciones de interés.
1041 Dirección de partidos políticos.
1042 Dirección de organizaciones empresariales, de sindicatos de trabajadores y otras organizaciones de interés socioeconómico.
1043 Dirección de organizaciones humanitarias y otras organizaciones de interés.
11 Dirección de empresas de 10 o más asalariados.
111 Dirección general y presidencia ejecutiva.
1110 Dirección general y presidencia ejecutiva.
112 Dirección de departamento de producción.
1121 Dirección de departamento de producción en explotaciones agrarias, de caza, forestales y pesqueras.
1122 Dirección de departamento de producción en empresas industriales.
1123 Dirección de departamento de producción en empresas de construcción.
1124 Dirección de departamento de operaciones en empresas de comercio.
1125 Dirección de departamento de operaciones en empresas de hostelería.
1126 Dirección de departamento de operaciones en empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1127 Dirección de departamento de operaciones en empresas de intermediación y servicios a otras empresas.
1128 Dirección de departamento de operaciones en empresas de servicios personales, limpieza y similares.
1129 Dirección de departamento de producción y operaciones de otras empresas no clasificadas anteriormente.
113 Dirección de áreas y departamentos especializados.
1131 Dirección de departamentos de administración y finanzas.
1132 Dirección de departamentos de relaciones laborales y de recursos humanos.
1133 Dirección de departamentos de comercialización y ventas.
1134 Dirección de departamentos de publicidad y relaciones públicas.
1135 Dirección de departamentos de abastecimiento y distribución.
1136 Dirección de departamentos de servicios informáticos.
1137 Dirección de departamentos de investigación y desarrollo.
1138 Dirección de departamentos de servicios médicos.
1139 Dirección de otros departamentos especializados no mencionados anteriormente.
GRUPO PRINCIPAL B
B Gerencia de empresas con menos de 10 asalariados.
12 Gerencia de empresas de comercio con menos de 10 asalariados.
121 Gerencia de empresas de comercio al por mayor con menos 10 asalariados.
1210 Gerencia de empresas de comercio al por mayor con menos de 10 asalariados.
122 Gerencia de empresas de comercio al por menor con menos de 10 asalariados.
1220 Gerencia de empresas de comercio al por menor con menos de 10 asalariados.
13 Gerencia de empresas de hostelería y restauración con menos de 10 asalariados.
131 Gerencia de empresas de hospedaje con menos de 10 asalariados.
1311 Gerencia de hoteles con menos de 10 asalariados.
1312 Gerencia de pensiones con menos de 10 asalariados.
1319 Gerencia de otras empresas de hospedaje con menos de 10 asalariados.
132 Gerencia de empresas de restauración con menos de 10 asalariados.
1320 Gerencia de empresas de restauración con menos de 10 asalariados.
14 Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados.
140 Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados.
1401 Gerencia de explotaciones agrarias, de caza, de pesca y de silvicultura con menos de 10 asalariados.
1402 Gerencia de empresas industriales con menos de 10 asalariados.
1403 Gerencia de empresas de construcción con menos de 10 asalariados.
1404 Gerencia de empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones con menos de 10 asalariados.
1405 Gerencia de empresas de intermediación y servicios a otras empresas con menos de 10 asalariados.
1406 Gerencia de empresas de servicios, cuidados personales, limpieza y similares con menos de 10 asalariados.
1409 Gerencia de otras empresas con menos de 10 asalariados, no incluidas anteriormente.
GRUPO PRINCIPAL C
C Gerencia de empresas sin asalariados.
15 Gerencia de empresas de comercio sin asalariados.
151 Gerencia de empresas de comercio al por mayor sin asalariados.
1510 Gerencia de empresas de comercio al por mayor sin asalariados.
152 Gerencia de empresas de comercio al por menor sin asalariados.
1520 Gerencia de empresas de comercio al por menor sin asalariados.
16 Gerencia de empresas de hostelería sin asalariados.
161 Gerencia de empresas de hospedaje sin asalariados.
1611 Gerencia de hoteles sin asalariados.
1612 Gerencia de pensiones sin asalariados.
1619 Gerencia de otras empresas de hospedaje sin asalariados.
162 Gerencia de empresas de restauración sin asalariados.
1620 Gerencia de empresas de restauración sin asalariados.
17 Gerencia de otras empresas sin asalariados.
170 Gerencia de otras empresas sin asalariados.
1701 Gerencia de explotaciones agrarias, de caza, de pesca y de silvicultura sin asalariados.
1702 Gerencia de empresas industriales sin asalariados.
1703 Gerencia de empresas de construcción sin asalariados.
1704 Gerencia de empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones sin asalariados.
1705 Gerencia de empresas de intermediación y servicios a otras empresas sin asalariados.
1706 Gerencia de empresas de servicios, cuidados personales, limpieza y similares sin asalariados.
1709 Gerencia de otras empresas sin asalariados.
GRAN GRUPO 2
2 Técnicos yofesionales científicos e intelectuales.
GRUPO PRINCIPAL D
D Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario y afines.
20 Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario en ciencias físicas, químicas, matemáticas e ingeniería.
201 Físicos, químicos y asimilados.
2011 Físicos y astrónomos.
2012 Meteorólogos.
2013 Químicos.
2014 Geólogos y geofísicos.
202 Matemáticos, actuarios, estadísticos y asimilados.
2021 Matemáticos y actuarios.
2022 Estadísticos.
203 Profesionales de la informática de nivel superior.
2031 Analistas de sistemas y asimilados.
2039 Otros profesionales de nivel superior de informática.
204 Arquitectos, urbanistas e ingenieros planificadores de tráfico.
2040 Arquitectos, urbanistas e ingenieros planificadores de tráfico.
205 Ingenieros superiores y asimilados.
2051 Ingenieros civiles (construcción y obra civil).
2052 Ingenieros en electricidad.
2053 Ingenieros en electrónica y telecomunicaciones.
2054 Ingenieros mecánicos.
2055 Ingenieros químicos.
2056 Ingenieros de minas.
2057 Ingenieros de metalurgia y asimilados.
2058 Cartógrafos y agrimensores.
2059 Otros ingenieros superiores (excepto agrónomos).
21 Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario en ciencias naturales y sanidad.
211 Profesionales en ciencias naturales.
2111 Biólogos, botánicos, zoólogos y asimilados.
2112 Patólogos, farmacólogos y asimilados.
2113 Agrónomos y asimilados.
212 Médicos y odontólogos.
2121 Médicos.
2122 Odontólogos.
213 Veterinarios.
2130 Veterinarios.
214 Farmacéuticos.
2140 Farmacéuticos.
219 Otros profesionales de nivel superior de la sanidad.
2190 Otros profesionales de nivel superior de la sanidad.
22 Profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario en la enseñanza.
221 Profesores de universidades y otros centros de enseñanza superior.
2210 Profesores de universidades y otros centros de enseñanza superior.
222 Profesores de enseñanza secundaria.
2220 Profesores de enseñanza secundaria.
223 Otros profesionales de la enseñanza.
2231 Especialistas en métodos didácticos y pedagógicos.
2232 Inspectores de enseñanza.
2239 Otros diversos profesionales de la enseñanza.
23 Profesionales del derecho.
231 Abogados y fiscales.
2311 Abogados.
2312 Fiscales.
232 Jueces y magistrados.
2320 Jueces y magistrados.
239 Otros profesionales del derecho.
2391 Notarios.
2392 Registradores.
2393 Procuradores.
2399 Otros diversos profesionales del derecho.
24 Profesionales en organización de empresas, profesionales en las ciencias sociales y humanas asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario.
241 Profesionales en organización y administración de empresas.
2411 Profesionales en contabilidad.
2412 Profesionales en recursos humanos.
2413 Profesionales de la publicidad y de las relaciones públicas.
2419 Otros profesionales en organización y administración de empresas.
242 Economistas.
2420 Economistas.
243 Sociólogos, historiadores, filósofos, filólogos, psicólogos y asimilados.
2431 Sociólogos, antropólogos y asimilados.
2432 Filósofos, historiadores y profesionales en ciencías políticas.
2433 Filólogos, intérpretes y traductores.
2434 Psicólogos.
25 Escritores, artistas y otras profesiones asociadas a titulaciones de segundo y tercer ciclo universitario y afines.
251 Escritores y artistas de la creación o de la interpretación.
2511 Escritores, periodistas y asimilados.
2512 Escultores, pintores y asimilados.
2513 Compositores, músicos y cantantes.
2514 Coreógrafos y bailarines.
2515 Actores y directores de cine, radio, televisión y de teatro y asimilados.
252 Archiveros, bibliotecarios y profesionales asimilados.
2521 Archiveros y conservadores de museos.
2522 Bibliotecarios, documentalistas y asimilados.
253 Diversos profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.
2530 Diversos profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.
GRUPO PRINCIPAL E
E Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario y afines.
26 Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias físicas, químicas, matemáticas e ingeniería y asimilados.
261 Profesionales asociados a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias físicas, químicas y asimilados.
2611 Profesionales en ciencias físicas.
2612 Profesionales en meteorología.
2613 Profesionales en ciencias químicas.
2614 Profesionales en ciencias geológicas.
262 Profesionales asociados a una titulación de primer ciclo universitario en matemáticas, estadística y asimilados.
2621 Profesionales en ciencias matemáticas.
2622 Profesionales en estadística y asimilados.
263 Profesionales de nivel medio de informática.
2631 Analistas de aplicaciones y programadores informáticos de nivel medio.
2639 Otros profesionales de nivel medio de informática.
264 Arquitectos técnicos.
2640 Arquitectos técnicos.
265 Ingenieros técnicos y asimilados.
2651 Ingenieros técnicos en obra civil.
2652 Ingenieros técnicos en electricidad.
2653 Ingenieros técnicos en electrónica y telecomunicaciones.
2654 Ingenieros técnicos mecánicos.
2655 Ingenieros técnicos químicos.
2656 Ingenieros técnicos de minas y metalurgia.
2657 Ingenieros técnicos cartógrafos y topógrafos.
2659 Otros ingenieros técnicos (excepto agrícolas).
27 Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias naturales y sanidad, excepto ópticos, fisioterapeutas y asimilados.
271 Profesionales asociados a una titulación de primer ciclo universitario en ciencias naturales.
2711 Profesionales en ciencias biológicas y asimilados.
2712 Ingenieros técnicos agrícolas, forestales y asimilados.
272 Enfermeros.
2720 Enfermeros.
28 Profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario en la enseñanza.
281 Profesores de enseñanza primaria e infantil.
2811 Profesores de enseñanza primaria.
2812 Profesores de enseñanza infantil.
282 Profesores de educación especial.
2820 Profesores de educación especial.
283 Profesorado técnico de formación profesional.
2831 Maestros de taller de artes plásticas y diseño.
2839 Otro profesorado técnico de formación profesional.
29 Otras profesiones asociadas a una titulación de primer ciclo universitario.
291 Diplomados en contabilidad y graduados sociales y técnicos de empresas y actividades turísticas.
2911 Diplomados en contabilidad.
2912 Graduados sociales y asimilados.
2913 Técnicos de empresas y actividades turísticas.
292 Ayudantes de archivo, biblioteca y asimilados.
2921 Ayudantes de archivo y de museo.
2922 Ayudantes de biblioteca y asimilados.
293 Diplomados en trabajo social.
2931 Diplomados en educación social.
2939 Agentes de igualdad de oportunidades para la mujer y otros diplomados en trabajo social.
294 Sacerdotes de las distintas religiones.
2940 Sacerdotes de las distintas religiones.
295 Otros profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.
2950 Otros profesionales de las Administraciones Públicas que no pueden ser clasificados en apartados anteriores.
GRAN GRUPO 3
3 Técnicos yofesionales de apoyo.
GRUPO PRINCIPAL F
F Técnicos y profesionales de apoyo.
30 Técnicos de las ciencias físicas, químicas e ingenierías.
301 Delineantes y diseñadores técnicos.
3010 Delineantes y diseñadores técnicos.
302 Técnicos de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías.
3021 Técnicos en ciencias físicas y químicas.
3022 Técnicos en ingeniería civil.
3023 Técnicos en electricidad.
3024 Técnicos en electrónica y telecomunicaciones.
3025 Técnicos en mecánica.
3026 Técnicos en química industrial.
3027 Técnicos en metalurgia y minas.
3029 Otros técnicos en ciencias físicas, químicas e ingenierías.
303 Profesionales técnicos de la informática.
3031 Programadores de aplicaciones informáticas y controladores de equipos informáticos.
3032 Controladores de robots industriales.
304 Operadores de equipos ópticos y electrónicos.
3041 Fotógrafos y operadores de equipos de grabación de imagen y sonido.
3042 Operadores de equipos de radio y televisión y de telecomunicación.
3043 Operadores de equipos de diagnóstico y tratamiento médico.
3049 Otros operadores de equipos ópticos y electrónicos.
305 Profesionales en navegación marítima.
3051 Oficiales maquinistas.
3052 Capitanes y oficiales de puente.
306 Profesionales en navegación aeronáutica.
3061 Pilotos de aviación y profesionales asimilados.
3062 Controladores de tráfico aéreo.
3063 Técnicos en seguridad aeronáutica.
307 Técnicos en edificación, seguridad en el trabajo y control de calidad.
3071 Técnicos en edificación, prevención e investigación de incendios.
3072 Técnicos de seguridad en el trabajo.
3073 Técnicos en el control de calidad.
31 Técnicos de las ciias naturales y de la sanidad.
311 Técnicos de las ciencias naturales y profesionales auxiliares asimilados.
3111 Técnicos en ciencias biológicas.
3112 Técnicos agrónomos, zootécnícos y forestales.
3113 Asesores agrícolas y forestales.
312 Técnicos de sanidad.
3121 Técnicos de laboratorio sanitario.
3122 Ayudantes de veterinaria.
3123 Higienistas.
3124 Ayudantes de odontología.
3125 Ayudantes farmacéuticos.
3129 Otros diversos técnicos en sanidad, incluidos los de medicina tradicional.
313 Diversos técnicos de sanidad no clasificados en rúbricas anteriores.
3131 Profesionales en dietética y nutrición.
3132 Opticos y optometristas.
3133 Fisioterapeutas.
3134 Terapeutas ocupacionales.
3135 Logopedas.
3136 Podólogos.
32 Técnicos en educac infantil, instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos.
321 Técnicos en educación infantil y educación especial.
3211 Técnicos en educación infantil.
3212 Técnicos educadores de educación especial.
322 Instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos.
3220 Instructores de vuelo, navegación y conducción de vehículos.
33 Profesionales de apoyo en operaciones financieras y comerciales.
331 Profesionales de apoyo en operaciones financieras y algunas operaciones comerciales.
3311 Intermediarios de cambio, bolsa y finanzas.
3312 Agentes de seguros.
3313 Agentes inmobiliarios.
3314 Agentes de viaje.
3315 Tasadores y subastadores.
3316 Agentes de compras.
3319 Otros profesionales de apoyo en operaciones financieras.
332 Representantes de comercio y técnicos de venta.
3320 Representantes de comercio y técnicos de venta.
34 Profesionales de apoyo a la gestión administrativa.
341 Profesionales de apoyo a la gestión administrativa, con tareas administrativas generales.
3411 Secretarios administrativos y asimilados.
3412 Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.
3413 Tenedores de libros.
3414 Profesionales de apoyo en servicios estadísticos, matemáticos y afines.
342 Profesionales de carácter administrativo de aduanas, de tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de las Administraciones Públicas.
3421 Agentes de aduanas y fronteras.
3422 Profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas de tributos.
3423 Profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas de servicios sociales.
3424 Profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas de servicios de expedición de licencias.
3429 Otros profesionales de apoyo de las Administraciones Públicas para tareas de inspección y control y tareas similares.
35 Otros técnicos y profesionales de apoyo.
351 Consignatarios y agentes en la contratación de mano de obra.
3511 Consignatarios.
3512 Gestores de aduanas.
3513 Agentes o intermediarios en la contratación de la mano de obra (excepto representantes de espectáculos).
3519 Representantes de artistas, agentes de venta de espacios publicitarios y otros similares.
352 Técnicos especialistas de las Fuerzas de Seguridad y detectives privados.
3521 Técnicos especialistas de la Policía.
3522 Suboficiales de la Guardia Civil.
3523 Detectives privados.
353 Profesionales de apoyo de promoción social.
3531 Educadores sociales.
3532 Animadores comunitarios.
3539 Promotores de igualdad de oportunidades para la mujer y otros profesionales de apoyo a la promoción social.
354 Profesionales del mundo artístico, del espectáculo y de los deportes.
3541 Decoradores.
3542 Locutores de radio, televisión y otros presentadores.
3543 Músicos, cantantes y bailarines de espectáculos en cabarés y similares.
3544 Payasos, prestidigitadores, acróbatas y profesionales similares.
3545 Deportistas y profesionales similares.
3546 Profesionales de espectáculos taurinos.
355 Auxiliares laicos de las religiones.
3550 Auxiliares laicos de las religiones.
GRAN GRUPO 4
4 Empleados de tipo administrativo.
GRUPO PRINCIPAL G
G Empleados de tipo administrativo.
40 Empleados en servicios contables, financieros, y de servicios de apoyo a la producción y al transporte.
401 Auxiliares contables y financieros.
4011 Empleados de contabilidad y cálculo de nóminas y salarios.
4012 Empleados de oficina de servicios estadísticos, financieros y bancarios.
402 Empleados de registro de materiales, de servicios de apoyo a la producción y al transporte.
4021 Empleados de control de abastecimientos e inventario.
4022 Empleados de oficina de servicios de producción.
4023 Empleados de oficina de servicios de transportes.
41 Empleados de bibliotecas, servicios de correos y asimilados.
410 Empleados de bibliotecas, servicios de correos y asimilados.
4101 Empleados de bibliotecas y archivos.
4102 Empleados de servicios de correos (excepto empleados de ventanilla).
4103 Agentes de encuestas.
4104 Codificadores de datos.
4105 Correctores de imprenta y asimilados.
42 Operadores de máquinas de oficina.
421 Taquígrafos y mecanógrafos.
4210 Taquígrafos y mecanógrafos.
422 Grabadores de datos.
4220 Grabadores de datos.
43 Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente.
430 Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente.
4300 Auxiliares administrativos sin tareas de atención al público no clasificados anteriormente.
44 Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente.
440 Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente.
4400 Auxiliares administrativos con tareas de atención al público no clasificados anteriormente.
45 Empleados en trato directo con el público en agencias de viajes, recepcionistas y telefonistas.
451 Empleados de información y recepcionistas en oficinas.
4510 Empleados de información y recepcionistas en oficinas.
452 Empleados de agencias de viajes, recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas y telefonistas.
4521 Empleados de agencias de viajes.
4522 Recepcionistas en establecimientos distintos de oficinas.
4523 Telefonistas.
46 Cajeros, taquilleros y otros empleados asimilados en trato directo con el público.
460 Cajeros, taquilleros y otros empleados asimilados en trato directo con el público.
4601 Cajeros, taquilleros (excepto bancos y correos).
4602 Empleados de ventanilla de bancos y de correos.
4603 Croupiers y otros empleados de salas de juego y apuestas.
4604 Empleados de casas de empeño y de préstamos.
4605 Cobradores de facturas, deudas y empleados asimilados.
GRAN GRUPO 5
5 Trabajadores de servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los comercios.
GRUPO PRINCIPAL H
H Trabajadores de los servicios de restauración y de servicios personales.
50 Trabajadores de los servicios de restauración.
501 Cocineros y otros preparadores de comidas.
5010 Cocineros y otros preparadores de comidas.
502 Camareros, <bármanes> y asimilados.
5020 Camareros, <bármanes> y asimilados.
503 Jefes de cocineros, camareros y asimilados.
5030 Jefes de cocineros, camareros y asimilados.
51 Trabajadores de los servicios personales.
511 Auxiliares de enfermería y asimilados.
5111 Auxiliares de enfermería hospitalaria.
5112 Auxiliares de enfermería de atención primaria.
5113 Asistentes domiciliarios.
512 Trabajadores que se dedican al cuidado de personas y asimilados (excepto auxiliares de enfermería).
5121 Empleados para el cuidado de niños.
5129 Otros empleados en el cuidado de personas y asimilados.
513 Peluqueros, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadores asimilados.
5130 Peluqueros, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadores asimilados.
514 Trabajadores que atienden a viajeros y asimilados.
5141 Azafatas o camareros de avión y de barco.
5142 Revisores, controladores de coches-cama y cobradores de los transportes.
5143 Guías y azafatas de tierra.
515 Mayordomos, ecónomos y asimilados.
5150 Mayordomos, ecónomos y asimilados.
519 Otros trabajadores de servicios personales.
5191 Ayudas de cámara y asimilados.
5192 Empleados de pompas fúnebres y embalsamadores.
5199 Otros diversos trabajadores de servicios personales.
GRUPO PRINCIPAL J
J Trabajadores de los servicios de protección y seguridad.
52 Trabajadores de servicios de protección y seguridad.
521 Guardias civiles.
5210 Guardias civiles.
522 Policías.
5221 Policías nacionales.
5222 Policías autonómicos.
5223 Policías locales.
523 Bomberos.
5230 Bomberos.
524 Funcionario de prisiones.
5240 Funcionario de prisiones.
525 Guardias jurados y personal de seguridad privado.
5250 Guardias jurados y personal de seguridad privado.
529 Otros trabajadores de los servicios de protección y seguridad.
5291 Bañista-socorrista.
5299 Otros diversos trabajadores de los servicios de protección y seguridad.
GRUPO PRINCIPAL K
K Dependientes de comercio y asimilados.
53 Dependientes de comercio y asimilados.
531 Modelos de moda, arte y publicidad.
5310 Modelos de moda, arte y publicidad.
532 Encargado de sección dentro de un comercio y asimilados.
5320 Encargado de sección dentro de un comercio y asimilados.
533 Dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercadillos.
5330 Dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercadillos.
GRAN GRUPO 6
6 Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca.
GRUPO PRINCIPAL L
L Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca.
60 Trabajadores cualificados en actividades agrícolas.
601 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agrícolas.
6011 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agrícolas, excepto en huertas, viveros y jardines.
6012 Trabajadores cualificados por cuenta propia en huertas, viveros y jardines.
602 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agrícolas.
6021 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agrícolas, excepto en huertas, viveros y jardines.
6022 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en huertas, viveros y jardines.
61 Trabajadores cualificados en actividades ganaderas.
611 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas.
6111 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas, incluidas las de animales de compañía y animales domésticos de piel valiosa.
6112 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades avícolas.
6119 Otros trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades ganaderas.
612 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas.
6121 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas, incluidas las de animales de compañía y animales domésticos de piel valiosa.
6122 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades avícolas.
6129 Otros trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades ganaderas.
62 Trabajadores cualificados en otras actividades agrarias.
621 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agropecuarias.
6210 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades agropecuarias.
622 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades forestales y asimilados.
6220 Trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades forestales y asimilados.
623 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agropecuarias.
6230 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades agropecuarias.
624 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades forestales y asimilados.
6241 Taladores, trozadores y otros trabajadores forestales.
6242 Carboneros de carbón vegetal y asimilados.
63 Pescadores y trabajadores cualificados en actividades piscícolas.
631 Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta propia en actividades piscícolas.
6311 Trabajadores cualificados por cuenta propia en la cría de especies acuáticas.
6312 Pescador por cuenta propia, de agua dulce y de aguas costeras.
6313 Pescador por cuenta propia, de altura.
6314 Cazador por cuenta propia.
632 Pescadores y trabajadores cualificados por cuenta ajena en actividades piscícolas.
6321 Trabajadores cualificados por cuenta ajena en la cría de especies acuáticas.
6322 Pescador por cuenta ajena, de agua dulce y de aguas costeras.
6323 Pescador por cuenta ajena, de altura.
6324 Cazador por cuenta ajena.
GRAN GRUPO 7
7 Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras, la construcción, y la minería, excepto los operadores de instalaciones y maquinaria.
GRUPO PRINCIPAL M
M Trabajadores cualificados de la construcción, excepto los operadores de maquinaria.
70 Encargados de obra y otros encargados en la construcción.
701 Encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción.
7010 Encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción.
702 Jefes de taller y encargados de trabajadores de acabado de edificios.
7020 Jefes de taller y encargados de trabajadores de acabado de edificios.
703 Encargados de pintores, empapeladores y asimilados.
7030 Encargados de pintores, empapeladores y asimilados.
71 Trabajadores en obras estructurales de construcción y asimilados.
711 Albañiles y mamposteros.
7110 Albañiles y mamposteros.
712 Trabajadores en hormigón armado, enfoscadores, ferrallistas y asimilados.
7120 Trabajadores en hormigón armado, enfoscadores, ferrallistas y asimilados.
713 Carpinteros (excepto carpinteros de estructuras metálicas).
7130 Carpinteros (excepto carpinteros de estructuras metálicas).
714 Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción.
7140 Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción.
72 Trabajadores de acabado de construcciones y asimilados, pintores y otros asimilados.
721 Revocadores, escayolistas y estuquistas.
7210 Revocadores, escayolistas y estuquistas.
722 Fontaneros e instaladores de tuberías.
7220 Fontaneros e instaladores de tuberías.
723 Electricista de construcción y asimilados.
7230 Electricista de construcción y asimilados.
724 Pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados.
7240 Pintores, barnizadores, empapeladores y asimilados.
725 Personal de limpieza de fachadas de edificios y deshollinadores.
7250 Personal de limpieza de fachadas de edificios y deshollinadores.
729 Otros trabajadores de acabado de construcción y asimilados.
7291 Techadores.
7292 Parqueteros, soladores y asimilados.
7293 Instaladores de material aislante térmico y de insonorización.
7294 Cristaleros.
7299 Otros trabajadores diversos de acabado de construcciones.
GRUPO PRINCIPAL N
N Trabajadores cualificados de las industrias extractivas, de la metalurgia, la construcción de maquinaria y asimilados.
73 Encargados en la metalurgia y jefes de talleres mecánicos.
731 Jefes de taller y encargados de moldeadores, soldadores, montadores de estructuras metálicas y afines.
7310 Jefes de taller y encargados de moldeadores, soldadores, montadores de estructuras metálicas y afines.
732 Jefes de taller de vehículos de motor.
7320 Jefes de taller de vehículos de motor.
733 Jefes de taller de máquinas agrícolas e industriales y motores de avión.
7331 Jefes de taller de máquinas agrícolas e industriales.
7332 Jefes de taller de motores de avión.
734 Jefes de equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos.
7340 Jefes de equipos de mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos.
74 Trabajadores de las industrias extractivas.
741 Encargados y capataces de la minería.
7410 Encargados y capataces de la minería.
742 Mineros, canteros, pegadores y labrantes de piedras.
7421 Mineros, canteros y asimilados.
7422 Pegadores.
7423 Tronzadores, labrantes y grabadores de piedras.
75 Soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas, herreros, elaboradores de herramientas y asimilados.
751 Moldeadores, soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas y trabajadores asimilados.
7511 Moldeadores y macheros.
7512 Soldadores y oxicortadores.
7513 Chapistas y caldereros.
7514 Montadores de estructuras metálicas.
7515 Montadores y empalmadores de cables.
7516 Buzos.
752 Herreros, elaboradores de herramientas y asimilados.
7521 Herreros y forjadores.
7522 Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánicos y ajustadores, modelistas, matriceros y asimilados.
7523 Ajustadores operadores de máquinas-herramienta.
7524 Pulidores de metales y afiladores de herramientas.
76 Mecánicos y ajustadores de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos.
761 Mecánicos y ajustadores de maquinaria.
7611 Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor.
7612 Mecánicos y ajustadores de motores de avión.
7613 Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial.
762 Mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos.
7621 Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos.
7622 Ajustadores y reparadores de equipos electrónicos.
7623 Instaladores y reparadores de equipos telefónicos y telegráficos.
7624 Instaladores y reparadores de líneas eléctricas.
GRUPO PRINCIPAL P
P Trabajadores cualificados de industrias de artes gráficas, textil y de la confección, de la elaboración de alimentos, ebanistas, artesanos y otros asimilados.
77 Mecánicos de precisión en metales, trabajadores de artes gráficas, ceramistas, vidrieros y artesanos de la madera, textil y del cuero.
771 Mecánicos de precisión en metales y materiales similares.
7711 Relojeros y mecánicos de instrumentos de precisión.
7712 Constructores y afinadores de instrumentos musicales.
7713 Joyeros, orfebres y plateros.
772 Trabajadores de artes gráficas y asimilados.
7721 Cajistas, monotipistas y asimilados.
7722 Estereotipadores y galvanotipistas.
7723 Grabadores de imprenta y trabajadores asimilados.
7724 Trabajadores de los laboratorios fotográficos y asimilados.
7725 Encuadernadores y asimilados.
7726 Impresores de sericigrafía y estampadores en plancha y en textiles.
773 Ceramistas, vidrieros y asimilados.
7731 Trabajadores de la cerámica, alfareros y asimilados.
7732 Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio.
7733 Grabadores de vidrio.
7734 Pintores decoradores en vidrio, cerámica y otros materiales.
774 Artesanos de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares.
7741 Artesanos en madera y materiales similares.
7742 Artesanos en tejidos, cueros y materiales similares.
78 Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
780 Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
7801 Matarifes y trabajadores de las industrias cárnicas y del pescado.
7802 Panaderos, pasteleros y confiteros.
7803 Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos; heladeros.
7804 Trabajadores conserveros de frutas y verduras.
7805 Catadores y clasificadores de alimentos y bebidas.
7806 Preparadores y elaboradores del tabaco y sus productos.
79 Trabajadores que tratan la madera, ebanistas, trabajadores de la industria textil, confección, piel, cuero, calzado y asimilados.
791 Trabajadores que tratan la madera y asimilados.
7911 Trabajadores del tratamiento de la madera.
7912 Ajustadores de máquinas de labrar madera.
7913 Cesteros, bruceros y trabajadores asimilados.
792 Ebanistas y trabajadores asimilados.
7920 Ebanistas y trabajadores asimilados.
793 Trabajadores de la industria textil, la confección y asimilados.
7931 Preparadores de fibra.
7932 Tejedores con telares artesanos o de tejidos de punto y asimilados.
7933 Sastres, modistos y sombrereros.
7934 Peleteros y trabajadores asimilados.
7935 Patronistas y cortadores de tela, cuero y piel.
7936 Costureros a mano, bordadores y asimilados.
7937 Tapiceros, colchoneros y asimilados.
794 Trabajadores de la industria de la piel, del cuero y del calzado.
7941 Curtidores y preparadores de pieles.
7942 Zapateros y asimilados.
GRAN GRUPO 8
8 Operadores de instalaciones y maquinaria, y montadores.
GRUPO PRINCIPAL Q
Q Operadores de instalaciones industriales, de maquinaria fija; montadores y ensambladores.
80 Jefes de equipo y encargados en instalaciones industriales fijas.
801 Encargados en instalaciones mineras.
8010 Encargados en instalaciones mineras.
802 Encargados en instalaciones de procesamiento de metales.
8020 Encargados en instalaciones de procesamiento de metales.
803 Encargados de taller de vidriería, cerámica y asimilados.
8030 Encargados de taller de vidriería, cerámica y asimilados.
804 Encargados de taller de madera y jefes de equipo en la fabricación de papel.
8040 Encargados de taller de madera y jefes de equipo en la fabricación de papel.
805 Jefes de equipo en instalaciones de tratamiento químico.
8050 Jefes de equipo en instalaciones de tratamiento químico.
806 Jefes de equipo en instalaciones de producción de energía y asimilados.
8060 Jefes de equipo en instalaciones de producción de energía y asimilados.
807 Jefes de equipo de operadores de robots industriales.
8070 Jefes de equipo de operadores de robots industriales.
81 Operadores de instalaciones industriales fijas y asimilados.
811 Operadores en instalaciones de la extracción y explotación de minerales.
8111 Operadores en instalaciones mineras.
8112 Operadores en instalaciones para la preparación de minerales y rocas.
8113 Sondistas y trabajadores asimilados.
812 Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales.
8121 Operadores en hornos de minerales y en hornos de primera fusión de metales.
8122 Operadores en hornos de segunda fusión, máquinas de colar y moldear metales; operadores de trenes de laminación. 8123 Operadores en instalaciones de tratamiento térmico de metales.
8124 Operadores de máquinas trefiladoras y estiradoras de metales.
813 Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio y la cerámica y asimilados.
8131 Operadores de hornos de vidriería y cerámica y de máquinas similares.
8139 Otros operadores en instalaciones para vidriería y cerámica.
814 Operadores en instalaciones para el trabajo de la madera y la fabricación de papel.
8141 Operadores de serrerías, de máquinas de contrachapado y en instalaciones conexas para el tratamiento de la madera.
8142 Operadores en instalaciones para la fabricación de pasta de papel.
8143 Operadores en instalaciones para la fabricación de papel.
815 Operadores en plantas industriales químicas.
8151 Operadores de máquinas quebrantadoras, trituradoras y mezcladoras de sustancias químicas.
8152 Operadores en instalaciones de tratamiento químico térmico.
8153 Operadores de equipos de filtración y separación de sustancias químicas.
8154 Operadores de equipos de destilación y reacción química (excepto tratamiento del petróleo y gas natural).
8155 Operadores de refinerías de petróleo y gas natural.
8159 Otros operadores de instalaciones de tratamiento de productos químicos.
816 Operadores en plantas para producción de energía y similares.
8161 Operadores en instalaciones de producción de energía eléctrica.
8162 Operadores de calderas y máquinas de vapor.
8163 Operadores en instalaciones de incineración, de tratamiento de aguas y otros operadores en plantas similares.
817 Operadores de robots industriales.
8170 Operadores de robots industriales.
82 Encargado de operadores de máquinas fijas.
821 Encargado de operadores de máquinas para trabajar metales.
8210 Encargado de operadores de máquinas para trabajar metales.
822 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos químicos.
8220 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos químicos.
823 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y de material plástico.
8230 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y de material plástico.
824 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de madera.
8240 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos de madera.
825 Jefes de taller de imprenta, encuadernación y fabricación de productos de papel.
8250 Jefes de taller de imprenta, encuadernación y fabricación de productos de papel.
826 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.
8260 Encargado de operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.
827 Encargado de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
8270 Encargado de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
828 Encargado de montadores.
8280 Encargado de montadores. 83 Operadores de máquinas fijas.
831 Operadores de máquinas para trabajar metales y otros productos minerales.
8311 Operadores de máquinas-herramienta.
8312 Operadores de maquinaria para fabricar productos derivados de minerales no metálicos.
832 Operadores de máquinas para fabricar productos químicos.
8321 Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos y cosméticos.
8322 Operadores de máquinas para fabricar municiones y explosivos.
8323 Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales.
8324 Operadores de máquinas para fabricar accesorios fotográficos.
8329 Otros operadores de máquinas para fabricar productos químicos.
833 Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y plástico.
8331 Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho.
8332 Operadores de máquinas para fabricar productos de materias plásticas.
834 Operadores de máquinas para fabricar productos de madera.
8340 Operadores de máquinas para fabricar productos de madera.
835 Operadores de máquinas para imprimir, encuadernar y para fabricar productos de papel y cartón.
8351 Operadores de máquinas para imprimir.
8352 Operadores de máquinas para encuadernar.
8353 Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón.
836 Operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y de cuero.
8361 Operadores de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.
8362 Operadores de telares y otras máquinas tejedoras.
8363 Operadores de máquinas de coser y bordar.
8364 Operadores de máquinas para blanquear, teñir, limpiar y tintar.
8365 Operadores de máquinas para tratar pieles y cuero.
8366 Operadores de máquinas para la fabricación del calzado.
8369 Otros operadores de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.
837 Operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
8371 Operadores de máquinas para elaborar productos derivados de carne, pescado y marisco.
8372 Operadores de máquinas para tratar la leche y elaborar productos lácteos y de heladería.
8373 Operadores de máquinas para molturar cereales y especias.
8374 Operadores de máquinas para elaborar productos de panadería, repostería, artículos de chocolate y productos a base de cereales.
8375 Operadores de máquinas para elaborar productos derivados de frutas, verduras y frutos secos.
8376 Operadores de máquinas para refinar y fabricar azúcar.
8377 Operadores de máquinas para elaborar té, café y cacao.
8378 Operadores de máquinas para elaborar bebidas alcohólicas y no alcohólicas, excepto jugos de frutas.
8379 Operadores de máquinas para elaborar productos del tabaco.
84 Montadores y ensambladores.
841 Montadores y ensambladores.
8411 Montadores de maquinaria mecánica.
8412 Montadores de maquinaria eléctrica.
8413 Montadores de equipos electrónicos.
8414 Ensambladores de productos metálicos, de caucho y de plástico.
8415 Montadores ensambladores de productos de madera y de materiales similares.
8416 Montadores de productos de cartón, textiles y materiales similares.
8417 Montadores ensambladores de productos mixtos.
849 Otros montadores y ensambladores.
8490 Otros montadores y ensambladores.
GRUPO PRINCIPAL R
R Conductores y operadores de maquinaria móvil.
85 Maquinista de locomotora, operador de maquinaria agrícola y de equipos pesados móviles, y marineros.
851 Maquinistas de locomotoras y asimilados.
8511 Maquinistas de locomotoras.
8512 Agentes de maniobras ferroviarias.
852 Encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y de materiales.
8520 Encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y de materiales.
853 Operadores de maquinaria agrícola móvil.
8530 Operadores de maquinaria agrícola móvil.
854 Operadores de otras máquinas móviles.
8541 Conductores de maquinaria de movimientos de tierras y equipos similares.
8542 Operadores de grúas, camiones montacargas y de maquinaria similar de movimiento de materiales.
8543 Operadores de carretillas elevadoras.
855 Marineros de cubierta de barco y asimilados.
8550 Marineros de cubierta de barco y asimilados.
86 Conductores de vehículos para el transporte urbano o por carretera.
861 Taxistas y conductores de automóviles y furgonetas.
8610 Taxistas y conductores de automóviles y furgonetas.
862 Conductores de autobuses.
8620 Conductores de autobuses.
863 Conductores de camiones.
8630 Conductores de camiones.
864 Conductores de motocicletas y ciclomotores.
8640 Conductores de motocicletas y ciclomotores.
GRAN GRUPO 9
9 Trabajadores no cualificados.
GRUPO PRINCIPAL S
S Trabajadores no cualificados en servicios (excepto transportes).
90 Trabajadores no cualificados en el comercio.
900 Vendedores ambulantes y asimilados.
9001 Vendedores ambulantes.
9002 Vendedores a domicilio y por teléfono.
91 Empleados domésticos y otro personal de limpieza de interior de edificios.
911 Empleados del hogar.
9110 Empleados del hogar.
912 Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros trabajadores asimilados.
9121 Personal de limpieza de oficinas, hoteles (camareras de piso) y otros establecimientos similares.
9122 Lavanderos, planchadores y asimilados.
92 Conserjes de edificios, limpiacristales y vigilantes.
921 Conserjes de edificios, limpiacristales y asimilados.
9211 Conserjes de edificios.
9212 Limpiacristales, lavacoches y asimilados.
922 Vigilantes, guardianes y asimilados.
9220 Vigilantes, guardianes y asimilados.
93 Otros trabajadores no cualificados en otros servicios.
931 Limpiabotas y otros trabajadores de oficios callejeros.
9310 Limpiabotas y otros trabajadores de oficios callejeros.
932 Ordenanzas.
9320 Ordenanzas.
933 Mozos de equipaje y asimilados.
9330 Mozos de equipaje y asimilados.
934 Lectores de contadores (agua...) y recolectores de dinero de máquinas expendedoras.
9340 Lectores de contadores (agua...) y recolectores de dinero de máquinas expendedoras.
935 Recogedores de basura y obreros asimilados.
9351 Recogedores de basura.
9352 Barrenderos y asimilados.
GRUPO PRINCIPAL T
T Peones de la agricultura, pesca, construcción, industrias manufactureras y transportes.
94 Peones agropecuarios y de la pesca.
941 Peones agrícolas.
9410 Peones agrícolas.
942 Peones ganaderos.
9420 Peones ganaderos.
943 Peones agropecuarios.
9430 Peones agropecuarios.
944 Peones forestales.
9440 Peones forestales.
945 Peones de la pesca.
9450 Peones de la pesca.
95 Peones de la minería.
950 Peones de la minería.
9500 Peones de la minería.
96 Peones de la construcción.
960 Peones de la construcción.
9601 Peones de obras públicas y mantenimiento de carreteras, presas y construcciones similares.
9602 Peones de construcción de edificios.
97 Peones de las industrias manufactureras.
970 Peones de industrias manufactureras.
9700 Peones de industrias manufactureras.
98 Peones del transporte y descargadores.
980 Peones del transporte y descargadores.
9800 Peones del transporte y descargadores.
GRAN GRUPO 0
0 Fuerzas Armadas.
GRUPO PRINCIPAL U
U Fuerzas Armadas.
00 Fuerzas armadas.
001 Escala superior.
0010 Escala superior.
002 Escala media.
0020 Escala media.
003 Escala básica.
0030 Escala básica.
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