Por Orden de 8 de mayo de 1978, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del día 27 de julio siguiente, se constituyó la Junta de Compras del INIA.
El Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, modifica la estructura orgánica del Instituto y la Resolución de 28 de mayo de 1993 de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones reestructura la Relación de Puestos de Trabajo del mismo.
A fin de adaptar la composición de la Junta de Compras del organismo a las modificaciones introducidas por las disposiciones descritas anteriormente y en virtud de la autorización contendia en la disposición final primera del Real Decreto citado, dispongo:
Artículo 1.
La Junta de Compras del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria estará constituida de la forma que sigue:
Presidente: El Secretario general.
Vocales: El Consejero del Area Económico-Financiera de la Secretaría General, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del organismo, nombrado por el Subdirector respectivo, en función de los temas a tratar.
Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen Legal y Contratación, Secretario sustituto, un funcionario del organismo nombrado por el Presidente de la Junta.
Artículo 2.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, serán competencias de la Junta de Compras las siguientes:
Uno. Realizar el estudio de las necesidades, elaborar el Plan General de Adquisiciones, Obras y Servicios y establecer las directrices de contratación del organismo.
Dos. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de las compras y suministros realizados por el Instituto, y evaluación anual de sus resultados.
Tres. Actuar como Mesa de Contratación en todos los contratos de suministros, compras, ejecución de obra, gestión de servicios, asistencia técnica, transporte y trabajos específicos.
Cuatro. Todas aquellas otras establecidas en la legislación vigente.
Artículo 3.
Siempre que la Junta de Compras haya de actuar como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento y el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 4.
El funcionamiento de la Junta de Compras se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas, la Orden de este Ministerio de 8 de mayo de 1978, de constitución de la Junta de Compras del INIA, y Orden de 1 de octubre de 1980 por la que se modificó su composición.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de mayo de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del INIA.
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