En el recurso contencioso-administrativo número 1/152/1989, seguido ante la Sala Tercera, Sección Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, entre la Federación de Distribuidores Cinematográficos y la Administración General del Estado sobre desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de declaración de nulidad del artículo único del Real Decreto Legislativo 1257/1986, ha recaído sentencia en 3 de noviembre de 1993, cuyo fallo es el siguiente:
<Fallamos: Que con desestimación de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado por la representación procesal de la Federación de Distribuidores Cinematográficos contra el Real Decreto Legislativo número 1257/1986, de 13 de junio, debemos estimar el reseñado recurso contencioso-administrativo y declaramos no ser conforme, anulándola, la redacción que se hace en el artículo único del mismo, relativa al artículo 3., apartado 2, de la Ley 3/1980, de 10 de enero.>
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1994.-P. D. (Orden de 10 de noviembre de 1993), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmos. Sres. Secretaria general Técnica y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid