La disposición transitoria única del Real Decreto 59/1994 regula la tramitación de los expedientes cuyos proyectos hubiesen sido presentados de acuerdo con la Orden de 29 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio.
A efectos de tramitación de los citados expedientes en todas sus fases, incluido el pago, se hace necesario complementar las normas de procedimiento en cuanto a la forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios a los que les sea de aplicación lo establecido en el primer párrafo de la referida disposición transitoria única.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.
La disposición transitoria única del Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, se modifica en lo siguiente:
1. El párrafo primero se redacta del siguiente modo:
<Los proyectos presentados según lo previsto en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, y tramitados de acuerdo con la Orden de 29 de octubre de 1986, que lo desarrolla, continuarán su tramitación en todas sus fases, incluido el pago, según lo dispuesto en tales normas.>
2. Se añaden los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto:
<Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, hasta el 30 de noviembre del año en que se haya dictado la resolución, la total realización de las inversiones objeto de ayuda, y en el caso de expedientes resueltos en régimen de pagos plurianual, el plazo del 30 de noviembre se aplicará correlativamente para cada una de las fases de la inversión, incluida la realizada en el ejercicio de aprobación del citado expediente. En el supuesto de beneficiarios con resolución recaída antes de la finalización del año 1993, el plazo para justificar la realización de la inversión finalizará el 30 de noviembre de 1994.
Finalizada la ejecución del proyecto, o de sus tramos parciales en el caso de expedientes en régimen de pagos plurianual, la Comunidad Autónoma procederá a comprobar que el mismo se haya ejecutado de acuerdo con los datos contenidos en la memoria de inversiones y en la documentación justificativa correspondiente, así como se haya adecuado a los objetivos propuestos. El órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará el resultado de dicha comprobación a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuenta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas en cumplimiento del deber de colaboración establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula su funcionamiento.>
3. El párrafo segundo se mantiene con la misma redacción como párrafo quinto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de abril de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
VICENTE ALBERO SILLA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid