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Documento BOE-A-1993-9145

Resolución de 30 de marzo de 1993 por la que se modifican parcialmente las normas que regulan los concursos de Lotería Primitiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1993, páginas 10084 a 10086 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-9145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado comenzó en agosto de 1990 la implantación de terminales conectados a un ordenador central mediante aplicación <On-Line> para la validación informática de los juegos activos que gestionan.

En la actualidad un elevado porcentaje de establecimientos dispone de este nuevo sistema que permite aproximar el momento del cierre de los juegos al momento de la celebración de los sorteos o concursos, así como proceder al abono de los pagos correspondientes en plazos mucho más cortos.

Parece pues oportuno tratar de optimizar estos recursos técnicos disponibles y ofrecer a los concursantes la ventaja que representa el disminuir el tiempo que transcurre desde el momento de la validación hasta el cobro de los premios obtenidos. Teniendo en cuenta estas ventajas y a la vista del comportamiento que sigue la modalidad de abono o Bono-Loto en los dos últimos ejercicios, se propone una modificación en la estructura del juego para ajustarla a un perfil algo más diferenciado de la Lotería Primitiva. Para ello se establece la posibilidad del cobro de premios al día inmediato a cada concurso, se fija el premio de la categoría inferior, que supone un nuevo reparto del 55 por 100 destinado a premios, y se actualiza el precio de la apuesta aun cuando el importe mínimo para participar sigue siendo el mismo.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5., apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio y de acuerdo con el artículo 2. del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, ha resuelto:

El Capítulo Tercero del Título VII y la Norma Final de las Normas que rigen los concursos de Lotería Primitiva y sus modalidades aprobadas por Resolución de 1 de agosto de 1991, queda redactado como sigue:

<Capítulo Tercero

Bono-Loto

62.: Semanalmente se celebrarán cuatro concursos los días: Lunes, martes, miércoles y viernes, de la modalidad de Lotería Primitiva denominada comercialmente Bono-Loto.

63.: La participación en los concursos a que se refiere la norma anterior se realizará por medio de los sistemas de validación que establecen los Títulos II y III de estas normas teniendo en cuenta que:

Sistema de validación mecánica: Se participa mediante la utilización del boleto semanal, en forma de abono para los cuatro concursos que se celebren en la semana inmediata siguiente a la fecha de su validación.

Sistema de validación informática: Se puede participar de dos formas: Abono y Diario.

Abono: Las apuestas validadas en forma de abono que a continuación se detallan participan obligatoriamente en los sorteos o concursos que de forma correlativa se indican:

Validadas los días sábado anterior y lunes, participa en los sorteos de lunes, martes, miércoles y viernes.

Validadas el martes, participa en los sorteos del martes, miércoles y viernes.

Validadas el miércoles, participa en los sorteos de miércoles y viernes.

Validadas los días jueves y viernes, participa en los sorteos del viernes.

Diario: Las apuestas que participan en un solo concurso se validan en los períodos que se indican:

Validadas los día sábado anterior y lunes, participa en el sorteo del lunes.

Validadas el martes, participa en el sorteo del martes.

Validadas el miércoles, participa en el sorteo del miércoles.

Validadas los días jueves y viernes, participa en el sorteo del viernes.

64.: El precio por apuesta y sorteo es de 50 pesetas por lo que deberá abonarse un mínimo de 100, 150 ó 200 pesetas por cada apuesta, según se participe en 2, 3 ó 4 concursos. El mínimo de apuestas a jugar cuando se participa en un solo sorteo es de dos y deberá abonarse 100 pesetas.

65.: 1. Si alguno de los concursos quedara sin acertantes con derecho a premio de primera categoría, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el de la misma categoría del concurso inmediato seguiente del Bono-Loto.

2. En el supuesto de que alguna de las categorías segunda o tercera quedara sin premio por haber sido dejada de acertar por los concursantes, el importe de cada una incrementará el de la categoría inmediata inferior, es decir, el de la tercera o cuarta respectivamente; en tal caso, si tampoco hubiera acertantes de cuarta, el fondo acumulado de las tres categorías incrementará el de la categoría primera del concurso inmediato siguiente.

66.: Todas las normas que establecen las obligaciones o los procedimientos que han de ser llevados a cabo antes del concurso, se entenderán para el Bono-Loto referidos al concurso primero de los mismos, es decir, al del lunes o en su caso al de la fecha a que el mismo se hubiera trasladado.

67.: Todas las normas que establecen cómputos de plazos a partir de la celebración del concurso, se computarán para el Bono-Loto, a partir del viernes o, en su caso, desde la fecha a que el mismo se hubiere trasladado.

68.: Los premios procedentes de validación informática se pagarán a partir del día inmediato siguiente al del último concurso en que han participado. Los procedentes de validación mecánica, a partir del quinto día de la celebración del último concurso semanal de la modalidad de Bono-Loto.

69.: El premio por Reintegro en el Bono-Loto vendrá referido al importe total de las apuestas con las que ha participado el boleto. La extración para determinar el dígito ganador se realizará en el sorteo que se celebre el viernes para las apuestas del boleto semanal o de abono y en el que se celebre los lunes, martes, miércoles o viernes para las apuestas del boleto diario que participen respectivamente en cada uno de esos días.

70.: Todas las apuestas que tengan acertados tres números de la combinación ganadora, es decir de quinta categoría, obtendrán un premio fijo de 400 pesetas cada una, excepto el caso en que fuera de aplicación la norma 6., 4.

71.: La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 6., 1, se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas acertadas de la quinta categoría por su premio fijo de 400 pesetas y el fondo restante se distribuirá de la siguiente manera:

Categoría primera: El 39 por 100.

Categoría segunda: El 30 por 100.

Categoría tercera: El 12 por 100.

Categoría cuarta: El 19 por 100.

Norma final

72. 1. En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado para su aplicación e interpretación.

2. Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

3. A la entrada en vigor de esta disposición seguirán siendo válidos para participar hasta su consumo todos los boletos editados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado aun cuando en el anverso o reverso de algunos de ellos consten leyendas que no se ajusten en su integridad al contenido de esta Resolución.

4. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Lotería Primitiva las reclamaciones, los recursos, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, calle María de Molina, 48-50, 28006 Madrid, en donde radica su domicilio legal.

5. Estas normas serán de aplicación a partir del concurso semanal de la modalidad de Bono-Loto que comenzará el día 19 de abril de 1993.

Madrid, 30 de marzo de 1993.-El Director general, Gregorio Máñez Vindel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1993
  • Fecha de publicación: 06/04/1993
  • Fecha de derogación: 13/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4050).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo Tercero del título VII y la norma final de la Resolución de 1 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20234).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1991-8272).
    • art. 5.2.8 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11673).
Materias
  • Lotería Primitiva

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