El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 749/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.1 y 2, 13, 14, 18, 36.7 y, por conexión, los artículos 60.15 y 17, 61.3, 4, 5,6, 7, 11, 12, 13 y 18, y 62.4, 5, 6 y 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -12 de marzo de 1993- para las partes del proceso y desde la fecha en que aparezca su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> para los terceros.
Madrid, 23 de marzo de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ-PIÑERO
Y BRAVO-FERRER
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