El Real Decreto 918/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como en su caso los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo desde los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Consejo de Universidades, ha dispuesto:
Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes al título oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo quienes se encuentren o estén en posesión del título de Diplomado en Navegación Marítima.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Madrid, 22 de diciembre de 1992.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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