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Documento BOE-A-1993-8258

Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se concretan los órganos competentes para sancionar las infracciones a la legislación del seguro obligatorio de responsabilidad civil para circular con vehículos de motor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1993, páginas 9286 a 9286 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-8258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos a motor, en el artículo 2. de su texto refundido, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, estableció que sería sancionado administrativamente el incumplimiento de la obligación de asegurar la responsabilidad civil para circular con vehículos de motor. Y el primer Reglamento del Seguro Obligatorio, aprobado por Decreto 3787/1964, de 19 de noviembre, en su artículo 4.2, estableció la competencia de la Jefatura Central de Tráfico para ordenar el depósito de los vehículos sin seguro y sancionar la correspondiente infracción administrativa. Posteriormente, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de diciembre de 1970 dio instrucciones sobre la forma de acreditar el seguro obligatorio y medidas a adoptar contra los que carecen de él, facultando en su artículo 6. al Director general de Tráfico para que delegara en los Jefes provinciales de Tráfico la aludida competencia sancionadora, que efectivamente quedó así delegada por Resolución de la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico de 26 de enero de 1971.

Al modificarse por Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio; el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor y aprobarse por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre un nuevo Reglamento del seguro obligatorio y como quiera que ambas disposiciones, al regular la sanción administrativa en sus artículos 2 y 8, respectivamente, establecían genéricamente la competencia del Ministerio del Interior, este Departamento no consideró oportuno modificar el régimen de competencias que hasta entonces venía aplicándose.

Sin embargo, publicada la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, en sus artículos 127 y 134, establece, como principios elementales de la potestad y el procedimiento sancionadores, la indelegabilidad de la competencia y la nítida separación entre órgano instructor y sancionador, se hace preciso concretar el régimen de competencias en materia de infracciones a la legislación del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

En su virtud dispongo:

Primero.-Los procedimientos que se tramiten, por infracción de las obligaciones impuestas a los usuarios de vehículos de motor por la legislación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, serán instruidos por el Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho, quedando facultada dicha autoridad para adoptar las medidas relativas al depósito cautelar de los vehículos que circulen sin seguro.

En cuanto a procedimiento se estará a lo que se disponga reglamentariamente para las infracciones de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La sanción que proceda se impondrá por el Gobernador Civil de la Provincia y podrá ser recurrida ante el Ministro del Interior.

Segundo.-Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación de 19 de diciembre de 1970, relativa a la forma de acreditar el seguro obligatorio de vehículos de motor y medidas a adoptar contra los que carecen de él.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de marzo de 1993.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1993
  • Fecha de publicación: 27/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1993
  • Fecha de derogación: 13/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-943).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 19 de diciembre de 1970 (Ref. BOE-A-1971-91).
  • CITA:
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33876).
    • Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17239).
    • Resolución de 26 de enero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-147).
    • Ley de Uso y circulación de Vehiculos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
    • Decreto 3787/1964, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-21560).
Materias
  • Circulación vial
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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