La disposición adicional quinta del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, sobre reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que los órganos periféricos de este Departamento pasarán a desempeñar las funciones que, en materia de pesca marítima, ejercían con anterioridad las Comandancias y Ayudantías de Marina. Esta misma disposición determina que, a tal fin, el Ministerio de Defensa procederá a efectuar de forma gradual la transferencia de los medios dedicados al ejercicio de las expresadas funciones.
Por otra parte, la disposición final primera de dicho Real Decreto faculta conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictas cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición antes dictada.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación dispongo:
Artículo 1. Hasta tanto se dicten las disposiciones a que se refiere la disposición final primera, en relación con la disposición adicional quinta, del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, sobre reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comandancias y Ayudantías de Marina seguirán ejerciendo transitoriamente las funciones que a 2 de febrero de 1993 desarrollaban en materia de pesca.
Art. 2. Con el fin de estudiar y proponer las disposiciones y medidas administrativas que resulten necesarias para hacer efectiva la transferencia gradual de funciones y medios en materia de pesca marítima del Ministerio de Defensa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituirá un grupo de trabajo con representantes de los siguientes Organismos o Centros directivos:
a) Ministerio de Defensa:
Dirección General de Infraestructura.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Servicios.
Estado Mayor de la Armada.
b) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Dirección General de Servicios.
Dirección General de Estructuras Pesqueras.
Dirección General de Recursos Pesqueros.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 24 de marzo de 1993.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid