El Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, que determina la estructura básica de los Ejércitos y la Orden 23/1991, de 12 de marzo, que lo desarrolla estableciendo la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en el Ejército del Aire, modifican las funciones asignadas a la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire, así como la dependencia orgánica de las Unidades Aéreas, haciendo necesario adecuar la dependencia, estructura y funcionamiento del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, anteriormente adscrito a dicha Agrupación, a las nuevas circunstancias,
En su virtud dispongo:
Primero.-La Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, en dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, será desempeñada por un Oficial Superior del Cuerpo General, Escala Superior, de dicho Ejército, correspondiéndole además las funciones establecidas en el Decreto de 17 de junio de 1955, los cometidos de estudiar, elaborar y proponer para su aprobación por la citada autoridad en relación con el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo:
La doctrina, tácticas, técnicas y procedimientos de empleo.
Los planes de instrucción, adiestramiento y ejercicios.
Los programas de evaluación del estado de preparación de las Unidades de Centros de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
Los planes operativos de empleo precisos para el cumplimiento de los convenios vigentes y la satisfación de las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
Segundo.-Las Unidades y Centros del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo dependerán orgánicamente de los mandos aéreos en los que se encuentren territorialmente ubicados.
En los planes operativos de empleo formulados al efecto se determinará su dependencia funcional u operativa, recursos y despliegue.
Tercero.-El área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos internacionales se dividirá en el número de Regiones de Búsqueda y Salvamento (SSR) que se considere necesario, existiendo un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) por cada una de ellas.
Podrán constituirse, igualmente los Centros Secundarios de Salvamento (RSC) que se estimen convenientes.
Cuarto.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden del Ministerio del Aire de fecha de 16 de enero de 1956 sobre Organización del Servicio de Búsqueda y Salvamento.
Orden del Ministerio del Aire de fecha 17 de junio de 1960 sobre Reorganización de las Unidades de Salvamento de Superficie.
Orden del Ministerio del Aire de fecha 20 de julio de 1963 sobre Reorganización del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo.
Orden del Ministerio del Aire de fecha 16 de diciembre de 1963 por la que pasa a depender de la Subsecretaría de Aviación Civil, el Servicio de Búsqueda y Salvamento.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de marzo de 1993.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid