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Documento BOE-A-1993-6757

Orden de 4 de marzo de 1993 sobre Cabotaje Marítimo Peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1993, páginas 7766 a 7766 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-6757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 23 de diciembre de 1992, se adoptaron medidas de salvaguardia del cabotaje nacional en aplicación del Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, a fin de suspender provisionalmente y durante un plazo de tres meses la aplicación en España del citado Reglamento comunitario, en lo referente a los tráficos de cabotaje nacional entre puertos o puntos peninsulares distintos de los relacionados en su artículo 6.

Asimismo y como continuación de esta medida, el 8 de enero de este año la Administración española solicitó de la Comisión de las Comunidades Europeas que acordase la inaplicación en España de dicho Reglamento, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5.

A la vista de la documentación aportada por la Administración española, de la situación del sector marítimo en España y del resultado de las consultas a los restantes Estados miembros, el 17 de febrero de este año, la Comisión, en virtud del Reglamento antes mencionado, ha adoptado la decisión de dejar sin efecto la medida de salvaguardia establecida por la Orden de 23 de diciembe de 1992 y de conceder al territorio continental español una exclusión de seis meses del ámbito de aplicación de aquel Reglamento, contados a partir de la fecha de notificación de la Decisión, sin que dicha exclusión sea aplicable a los servicios de enlace (servicios feeder).

Como quiera que el artículo 1 de la Decisión comunitaria obliga a las autoridades españolas a adoptar las medidas administrativas precisas para aplicar la derogación de la Orden de 23 de diciembre de 1992, siendo igualmente necesario comunicar a los interesados el alcance de aquélla, es por lo que se dicta esta Orden cuyo objeto es el de dar cumplimiento a la mencionada Decisión.

En su virtud, en ejecución de la Decisión de la Comisión de la Comunidades Europeas de 17 de febrero de 1993, adoptada de conformidad con el Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, dispongo:

Primero.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 23 de diciembre de 1992, por la que se adoptan medidas de salvaguardia del cabotaje nacional en aplicación del Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992.

Segundo.-En virtud de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 17 de febrero de 1993, el territorio continental español ha quedado excluido durante un plazo de seis meses, contados a partir de esa fecha, del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) número 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992.

La exclusión mencionada en el párrafo anterior no será de aplicación a los servicios marítimos de enlace.

En el caso de que no hubiese ningún buque español disponible en un momento dado para hacer frente a la demanda de servicios de transporte de cabotaje continental, dichos servicios podrán ser prestados por buques de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Madrid, 4 de marzo de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1993
  • Fecha de publicación: 12/03/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Transportes marítimos

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