ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL RELATIVO A LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA ADOPCION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE TORREMOLINOS DE 1977 SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS
PREAMBULO
Considerando que el Consejo de la Organización Marítima Internacional en su 68 Sesión, celebrada en junio de 1992 decidió aceptar la invitación del Gobierno de España para celebrar en Torremolinos (Málaga) una Conferencia Internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros del 22 de marzo al 2 de abril de 1993, el Reino de España y la Organización Marítima Internacional (en adelante <la Organización>).
Han acordado lo siguiente:
1. Fecha y sede de la Conferencia
1.1 La Conferencia se celebrará en el Palacio de Congresos de Torremolinos-Málaga (España).
1.2 La Conferencia tendrá lugar del 22 de marzo al 2 de abril de 1993.
2. Privilegios e inmunidades
2.1 A los efectos del presente Acuerdo y de su ejecución, el Gobierno español aplicará sin reservas las disposiciones del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 (en adelante el <Convenio de 1947>) del que España es Parte.
2.2 Las facilidades, privilegios e inmunidades previstos en el Convenio de 1947 se concederán a los delegados en la Conferencia y a los funcionarios de la Organización que prestan sus servicios en ella. La Secretaría General de la Organización facilitará a las Autoridades españolas la lista de todo el personal destinado para prestar sus servicios en la Conferencia tan pronto como sea posible y no más tarde del 1 de marzo de 1993.
2.3 Las facilidades, privilegios e inmunidades se concederán mientras dura la Conferencia y durante la estancia en España y por sendos períodos de diez días anteriores y cinco posteriores a la misma, y se aplicarán asimismo, a la sede de la Conferencia.
2.4 Al Secretario general de la Organización se le otorgarán los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades descritas en la Sección 21 del artículo VI del Convenio de 1947.
3. Visados
En relación con la entrada y estancia en España de los delegados en la Conferencia, los funcionarios de la Organización, así como de sus respectivas familias, el Gobierno español expedirá sin coste alguno, los visados que puedan requerirse.
4. Disposiciones de carácter financiero
4.1 El Gobierno español se hará cargo de los gastos suplementarios, dentro de los límites acordados, como consecuencia de la celebración de la Conferncia fuera de la sede de la Organización.
4.2 A estos efectos, el Gobierno español facilitará las instalaciones y equipos que se especifican en el Anexo a este Acuerdo.
Además, en Gobierno español depositará, a más tardar el 31 de enero de 1993, la cantidad de 28.628.820 pesetas, equivalentes a 165.000 libras esterlinas en una cuenta bancaria abierta en España por la Organización. El Gobierno español acuerda que la suma así depositada será libremente gestionada por la Organización para la preparación de la Conferencia y podrá ser transferida, total o parcialmente, al extranjero, según estime conveniente la Organización.
La suma depositada será empleada en el pago de dietas y billetes de viaje para los funcionarios de la Organización que prestan sus servicios en la Conferencia, así como en otros gastos que sean consecuencia de la celebración de la Conferencia en Torremolinos.
4.3 Los gastos sufragados por el Gobierno español serán con cargo a los presupuestos ordinarios de su órgano administrativo competente.
4.4 Los gastos ocasionados por el envío y transporte de equipo y documentos necesarios para la Conferencia desde la sede de la Organización hasta Torremolinos (Málaga), y su retorno a la sede, serán sufragados con cargo a la cuenta antes mencionada de la Organización. Se importarán en España por la duración de la misma en régimen de admisión temporal, con las consiguientes exenciones aduaneras y arancelarias, y se reexportarán en el mismo estado al acabar la Conferencia. El Gobierno español prestará ayuda para la llegada pronta y segura de tales artículos por los medios apropiados.
4.5 Todos los demás gastos directamente relacionados con las actividades de la Conferencia, incluida la reparación de daños causados en los locales, salvo los derivados del uso normal, serán sufragados por la Organización, a menos que sean imputables a actos ilícitos realizados pese a las medidas de seguridad tomadas por el Gobierno español.
4.6 Tan pronto como sea posible y en ningún caso más tarde del 30 de abril de 1993, la Organización facilitará un estado de cuentas de los gastos suplementarios en relación con el párrafo 4.2. La Organización facilitará una cuenta detallada no más tarde del 30 de julio de 1993 y cualquier diferencia de cantidad será devuelta al Gobierno español a la dirección indicada tras la recepción del estado de cuentas.
5. Disposiciones sobre el personal
La Organización será responsable de sus funcionarios, incluyendo el personal adicional contratado por ella para prestar sus servicios en la Conferencia. La responsabilidad comporta el pago de salarios y remuneraciones por horas extraordinarias.
6. Suspensión, aplazamiento o cambio de lugar de la Conferencia
Si sobreviene un caso de fuerza mayor que provoque o pueda provocar la suspensión, aplazamiento o cambio de lugar de la Conferencia, las Partes se compromenten a emprender negociaciones dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación escrita de cualquiera de las Partes, a fin de llegar a un acuerdo sobre las consecuencias prácticas, financieras y jurídicas de ese caso de fuerza mayor.
7. Interpretación del Acuerdo
Toda cuestión relativa a la interpretación del Acuerdo será decidida entre el Secretario general de la Organización y el Gobierno español.
8. Solución de controversias
8.1 Toda controversia que surja entre las Partes en el presente Acuerdo sobre su interpretación o ejecución y que no pueda solucionarse por negociaciones entre las Partes o por cualquier otro procedimiento adoptado de común acuerdo se someterá a un tribunal arbitral (en lo sucesivo <el tribunal>) integrado por tres árbitros. Uno de los árbitros será designado por el Secretario general de la Organización y otro por el Gobierno de España. Los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro, que presidirá el tribunal. Si una de las Partes no nombra a su árbitro en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación por la otra Parte del nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombran al Presidente del tribunal en el plazo de dos meses contados a partir de la designación del segundo árbitro, el árbitro que falta o el Presidente serán designados por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
8.2 Los idiomas del arbitraje serán el español y el inglés y el lugar del arbitraje será Londres.
8.3 Salvo acuerdo escrito entre las Partes, éstas convienen en que el tribunal decidirá libremente el procedimiento aplicable y la distribución de gastos entre las Partes.
8.4 Las Partes en el presente Acuerdo convienen por último en que la decisión del tribunal será definitiva y obligatoria para ellas y en que no cabrá recurso ante ningún tribunal nacional.
9. Entrada en vigor y duración del Acuerdo
9.1 El presente Acuerdo será aplicado provisionalmente desde la fecha de su firma y entrada en vigor cuando el Reino de España y la Organización se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos a tal efecto, siendo la fecha de entrada en vigor la de la última de las notificaciones.
9.2 El Acuerdo será aplicable hasta el final de la Conferencia, salvo las disposiciones que por su naturaleza sigan siendo imperativamente aplicables hasta que las Partes hayan cumplido todos sus derechos y obligaciones, y no más tarde del 30 de julio de 1993.
10. Enmienda del Acuerdo
El presente Acuerdo, y su Anexo que forma parte integrante del mismo, sólo podrá ser enmendado por acuerdo escrito entre la Organización y el Reino de España.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares originales en español y en inglés, ambos igualmente auténticos, en Londres a 12 de enero de 1993.
POR EL REINO
DE ESPAÑA,
Alberto Aza
Embajador de España
POR LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL,
W. A. O'Neil
Secretario general
ANEXO
Relativo a la lista de instalaciones, equipos y otros servicios
A) Salas de reunión
Una sala principal de reuniones con 300 asientos y escritorios para 120/150 personas. Equipos de interpretación en seis idiomas. Servicios de grabación en cinta.
Dos salas para comisiones con capacidad para 50/60 delegados cada una. No se requieren servicios de interpretación para estas salas.
B) Servicios auxiliares
Oficinas de información y de registro.
Medios para la distribución de documentos (aproximadamente 150 casilleros).
Instalaciones para servir café y té dos veces al día a alrededor de 400 participantes.
Cabinas telefónicas: 10 cabinas telefónicas como mínimo en el área del vestíbulo.
Lavabos y otros servicios apropiados.
C) Oficinas
Secretario general: Una oficina ejecutiva doble con salón.
Secretaría del Secretario general: Una oficina adjunta.
Directores: Tres oficinas grandes.
Personal: 20 oficinas lo suficientemente grandes para admitir a dos funcionarios en cada una.
Unidades de tratamientos de textos (español, francés e inglés): Tres habitaciones grandes de 60 metros cada una.
Sección de imprenta: Una habitación grande de 40 metros.
Sección de documentos: Una habitación grande de 40 metros.
D) Servicio de restaurante
Instalaciones de restaurante necesarias para servir comidas, según resulte apropiado, hasta un total aproximado de 400 participantes durante cada día laborable, mediante pago y, de ser posible, cenas para unas 20 personas del turno de noche.
E) Equipos
Mobiliario: Todas las oficinas con mobiliario apropiado y teléfono.
Terminales para tratamiento de textos (preferiblemente Wang) en español, francés, inglés, de acuerdo con el siguiente detalle:
Español: Cuatro terminales y una impresora.
Francés: Cuatro terminales y una impresora.
Inglés: Cuatro terminales y una impresora.
Máquinas de escribir: 10 máquinas de escribir eléctricas ordinarias para Secretarias.
Instalaciones de facsímil/télex.
Fotocopias: Dos fotocopiadoras para las oficinas (preferentemente <Xerox 1040>), dos impresoras, preferentemente <Kodak ECTA> (copiadoras duplicadoras de alta velocidad) (70 cpm) con recogida y grapado para la impresión de documentos.
F) Suministros
Papel para documentos (tamaño A4). Aproximadamente 300.000 hojas.
El Gobierno español facilitará vehículos con conductor para el Secretario general de la Organización y para el Presidente de la Conferencia.
El Gobierno español se compromete a organizar medios adicionales de transporte público entre el Palacio de Congresos y el centro de la ciudad.
Estos medios de transporte estarán a disposición de los delegados y del personal de la Organización mediante pago.
G) Inventarios
Cuando la Organización reciba máquinas o equipos de los mencionados anteriormente, se realizará, junto con los representantes del Gobierno español el debido inventario que será examinado por ambas Partes en el momento de su devolución al Gobierno español de la conclusión de la Conferencia.
De producirse discrepancias en la comprobación del inventario por la desaparición o daño de artículos, la Organización será responsable de su reembolso, siempre que su desaparación o daño sea atribuible a sus funcionarios, sobre la base de:
a) El valor de reposición en el caso de equipos nuevos o casi nuevos.
b) La mitad del valor de reposición, en el caso de cualquier otro equipo.
H) Servicios
El Gobierno español se encargará de ofrecer los servicios y facilidades siguientes:
Las medidas de seguridad adecuadas.
La organización de servicios de primeros auxilios.
Un mostrador de información.
Una guía con informaciones útiles sobre Torremolinos.
Asistencia para la inscripción de los participantes.
Una agencia de viajes.
I) Facilidades postales y de comunicaciones
Los gastos ocasionados por el envío de correspondencia oficial o de los documentos de la Conferencia y los derivados del uso oficial de las facilidades de comunicaciones entre el centro de conferencias y la sede de la Organización serán sufragados con cargo a la cuenta mencionada en el 4.2 del Acuerdo.
Otras telecomunicaciones a larga distancia serán sufragadas por los usuarios, siendo por cuenta de la Organización las llamadas telefónicas locales.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 12 de enero de 1993, fecha de su firma, según se establece en su artículo 9.1
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de febrero de 1993.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid