El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 518/1993, planteada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona, respecto del artículo 969, párrafo 2., de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada al mismo por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, por poder vulnerar los artículos 14, 24 y 124, apartados 1. y 2. de la Constitución.
Madrid, 2 de marzo de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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