El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de marzo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 281/1993, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente al Gobierno, en relación con la disposición final segunda del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, al haber atribuido la calificación de normativa básica a los artículos 2, 3, 4, 6.1, 9, 10, 11, 13, 15, 38, 42.1 y la disposición transitoria segunda del propio Reglamento.
Madrid, 2 de marzo de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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