En cumplimiento del mandato contenido en las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre Ordenación de Publicaciones Oficiales, fue dictada la Orden de 14 de febrero de 1986 que regula el proceso de elaboración y ejecución del programa editorial del Departamento y determina la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del mismo.
La ulterior reforma de la Política Agraria Común que ha generado exigencias concretas en el ámbito de las publicaciones oficiales, así como la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento (Real Decreto 654/1991, de 26 de abril), hace aconsejable una nueva regulación adecuada a los nuevos objetivos de política agraria derivados de aquélla y adecuar la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento a su nueva estructura orgánica.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. El programa editorial anual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprenderá las publicaciones unitarias, periódicas, el material audiovisual y otras publicaciones que el Departamento y sus Organismos autónomos hayan de editar.
Art. 2. 1. La elaboración del programa editorial del Departamento es competencia de la Secretaría General Técnica, y a efectos presupuestarios, se formulará en un programa denominado <Publicaciones>.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1., los Organismos autónomos que se relacionan a continuación podrán elaborar proyectos editoriales que se integrarán en el programa editorial del Departamento e incluirán en sus respectivos presupuestos un único subprograma denominado <Publicaciones>. Tales Organismos son: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
Art. 3. 1. Las Secretarías Generales, Entidades y Organismos autónomos del Departamento presentarán sus propuestas de edición para el año siguiente, atendiendo a los criterios y prioridades establecidos por la Secretaría General Técnica, así como facilitando la información que por ésta se requiera, con anterioridad al 15 de octubre de cada año.
2. El Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica integrará todas las propuestas en un documento único, previo estudio y comprobación de que se ajustan a lo establecido en el párrafo anterior.
3. Dicho documento constituirá el programa editorial del Departamento y se presentará estructurado en la siguiente forma:
a) En primer lugar se clasificarán las publicaciones y el material audiovisual previstos según las líneas editoriales, con indicación de las unidades proponentes, unidades editoras y tipo de publicación (unitaria, periódica, otras publicaciones y material audiovisual) ordenadas en series o colecciones. Incluirá asimismo referencia expresa a las previsiones de costes, tirada, calendario de edición y sistema de distribución de cada una de las publicaciones.
b) En un segundo apartado se ordenarán las publicaciones según las diferentes unidades editoras relacionadas en el párrafo 2 del artículo 2.
de esta Orden, con indicación de la línea editorial, tipo de publicación, coste, tirada, calendario de edición y sistema de distribución de cada una de las publicaciones.
c) Precederá al programa editorial una Memoria expositiva de su contenido y, en especial, de las líneas editoriales, criterios y prioridades a los que se haya ajustado su elaboración. El programa incluirá un apartado en que se especifiquen las previsiones de financiación.
Art. 4. El Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica desempeñará las funciones que a los Centros de Publicaciones atribuye el artículo 4.1 del Real Decreto 1434/1985.
Art. 5. La Comisión Asesora de Publicaciones a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, queda constituida en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la forma siguiente:
Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por su delegación, el Secretario general técnico.
Vocales: Un representante de cada una de las Secretarías Generales del Departamento y de cada uno de los Organismos autónomos relacionados en el párrafo 2 del artículo 2. de la presente Orden.
Secretario: El Director del Centro de Publicaciones del Departamento.
La representación de la Secretaría General de Estructuras Agrarias podrá ser asumida por uno de los vocales representantes de los Organismos autónomos que de ella dependen.
Art. 6. 1. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados entre funcionarios con nivel de Subdirector general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. del Real Decreto 1434/1985.
2. Podrán incorporarse a la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, aquellas personas que, en razón de la especificidad de sus conocimientos, se juzgue necesario, atendiendo a un orden del día determinado.
Art. 7. 1. Corresponde desempeñar a la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento las funciones que le asigna el Real Decreto 1434/1985, y en particular:
a) Informar acerca de los criterios unificados respecto a las características técnicas de las publicaciones del Departamento, sobre su presentación e imagen, así como sobre las condiciones económicas para su distribución comercial.
b) Informar acerca de las normas de inclusión en el programa editorial de los folletos, hojas sueltas y carteles, debidamente globalizados en series o colecciones derivadas de campañas de orientación, divulgación o promoción.
c) Informar acerca de las directrices sobre el régimen de promoción, difusión, distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.
2. Las funciones del Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:
a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar sus acuerdos.
b) Emitir las certificaciones acreditativas de la inclusión de publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8. del Real Decreto 1434/1985.
c) Tramitar la solicitud de asignación del número de identificación de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus Organismos autónomos, que ha de unirse preceptivamente a la correspondiente propuesta de autorización de gasto para su impresión.
d) Elaborar la Memoria anual de publicaciones. A estos efectos los Organismos editores vendrán obligados a suministrar toda la información que les sea solicitada.
e) Mantener la necesaria comunicación con los Centros Directivos y Organismos autónomos del Departamento en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.
Art. 8. 1. La Comisión Asesora podrá actuar en pleno, y en las Comisiones especiales que se establezcan y con las funciones que le sean delegadas por aquél.
2. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo considere oportuno y, preceptivamente, para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6., a) y c), del Real Decreto 1434/1985.
Art. 9. 1. Las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del programa editorial que hayan sido objeto del informe previsto en el artículo 6., a), del Real Decreto 1434/1985, quedarán incluidas, mediante decisión del Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones y previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8. del Real Decreto 1434/1985.
2. Cuando existan razones de urgencia, a juicio del Presidente de la Comisión Asesora del Departamento, éste podrá aprobar la edición de publicaciones no incluidas en el programa editorial, informando de ello a la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento y dando cuenta a la Junta Central de Publicaciones.
Art. 10. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1986, de aplicación del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, sobre Ordenación de Publicaciones Oficiales.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de diciembre de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación; Secretarios generales; Secretario general técnico; Presidentes y Directores de los Organismos autónomos.
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