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Documento BOE-A-1993-5982

Real Decreto 145/1993, de 29 de enero, de traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1993, páginas 6825 a 6827 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-5982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/145

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia exclusiva en materia de puertos, no clasificados de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general. Asimismo, en el artículo 29.1, la Comunidad Autónoma de Galicia asume competencias de ejecución en materia de legislación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7. de la Constitución.

Por Reales Decretos 3214/1982, de 24 de julio, y 1662/1984, de 1 de agosto, se traspasaron a la Junta de Galicia las funciones y servicios que venía desarrollando en materia de puertos.

De otra parte, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques, prevé en su artículo 1., 2, que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos que no tengan la consideración de interés general, determinarán la organización del servicio público de estiba y desestiba de buques.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede realizar, en este campo, el traspaso de funciones y medios materiales correspondientes al servicio público de estiba y desestiba de buques.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 28 de diciembre de 1992.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de enero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptado por el Pleno en fecha 28 de diciembre de 1992, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de Galicia>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Manuel Antonio Silva Romero, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.

C E R T I F I C A N :

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de diciembre de 1992, se adoptó Acuerdo sobre traspaso de funciones y medios a la Junta de Galicia, inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en los puertos no clasificados de interés general, que se citan en el texto del acuerdo.

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencias del Estado los puertos de interés general. Asimismo en el artículo 29.1 la Comunidad Autónoma Gallega asume competencias de ejecución en materia de legislación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.7. de la Constitución.

Por Reales Decretos 3214/1982, de 24 de julio, y 1662/1984, de 1 de agosto, se traspasaron a la Junta de Galicia las funciones y servicios que venía desarrollando el Estado en materia de puertos.

De otra parte, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques, prevé en su artículo 1., 2, que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos que no tengan la consideración de interés general, determinarán la organización del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques.

La disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley prevé la posibilidad de la adopción de una serie de medidas relativas al personal de este Servicio Público, medidas cuyo plazo de aplicación, en virtud de lo prevenido en la disposición transitoria octava de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se extenderán durante un período de diez años, plazo que se empezará a computar a partir del momento de la constitución de cada Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede realizar en este campo el traspaso de funciones y medios materiales correspondientes a la Organización de Trabajo Portuarios.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en los puertos, no clasificados de interés general, de Corcubión y Laxe-Corme en La Coruña, y Ribadeo, Burela y Cillero, Vivero en Lugo.

2. Las medidas que, en su caso, pudiera adoptarse en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, se harán extensivas a los puertos dependientes de la Junta de Galicia.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1 con todo lo que en ella se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. La Comunidad Autónoma de Galicia asume todas las funciones y derechos que puedan recaer sobre dicho inmueble.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

Asimismo, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, se realizará la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados.

D) Personal laboral que se traspasa.

Las plazas vacantes de personal laboral que se traspasan se recogen en la relación número 2.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Junta de Galicia se eleva a 4.386.337 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 3.

3. La aportación inicial que corresponda a la Junta de Galicia para la constitución de las Sociedades necesarias para la gestión del servicio público, será financiada por el Estado aplicando los mismos criterios que en las Sociedades Estatales.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.

La Administración del Estado continuará realizando los actos de gestión en materia presupuestaria y de personal hasta el momento de la efectividad del presente Acuerdo de traspaso.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Firmado: Don Gonzalo Puebla de Diego y Don Manuel Antonio Silva Romero.

RELACION NUMERO 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia

Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Superficie en metros cuadrados: Cedido / Compartido / Total / Observaciones

Local parte baja, Ayuntamiento de Corcubión. / Corcubión (La Coruña) / Adquirido por permuta / No / No / 60 / Se encuentra efectuado el Acuerdo de permuta, pero está pendiente de formalización la escritura a nombre de la O.T.P.

RELACION NUMERO 2

Relación de plazas vacantes de personal laboral que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia

Localidad, apellidos y nombre / Categoría profesional / Número de Registro Personal / Retribuciones año 1992:

Básicas / Complementarias / Total anual

La Coruña, una vacante / Oficial 1. Administrativo. / / 1.650.390 / 31.776 / 1.682.166

Lugo, una vacante / Oficial 1. Administrativo. / / 1.650.390 / 31.776 / 1.682.166

RELACION NUMERO 3

Valoración de coste efectivo de los servicios, funciones y medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de organización del Servicio Público de Estiba y Desestiba en puertos no clasificados como de interés general, calculados en función de los datos del Presupuesto de 1992 (miles de pesetas)

Crédito presupuestario / Servicios Centrales / Coste directo / Coste indirecto / Servicios Perifericos / Coste directo / Coste indirecto / Gastos de inversión / Total

19.09.311A 120-121 / 2.094,7 / / / / / 2.094,7

19.09.311A 130 / 430,3 / / 3.364,3 / / / 3.794,6

19.09.311A 160 / 782,7 / / 1.042,9 / / / 1.825,6

Total capítulo 1 / 3.307,7 / 4.407,2 / / / 7.714,9

19.09.311A 220.00 / / / 12,0 / / / 12,0

19.09.311A 221 / / / 96,0 / / / 96,0

Total capítulo 2 / / / 108,0

108,0

Total costes / 3.307,7 / / 4.515,2 / / / 7.822,9

Tasa 19.04 / / / / / / 2.590,0

Coste efectivo / / / / / / 5.232,9

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/01/1993
  • Fecha de publicación: 04/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1993
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Puertos

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