Con objeto de permitir un mejor alineamiento de los precios de los hidrocarburos de producción nacional con la evolución de los precios internacionales del gas natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos y preceptos concordantes del Reglamento para su aplicación de 30 de junio de 1976, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de enero
1993,
DISPONGO:
Primero.-El precio del gas natural de producción nacional será, para cada trimestre natural a partir del que comienza el 1 de julio de 1992, el que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en el anexo.
Segundo.-Dicho precio no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido que se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas.
Tercero.-El pago del gas estará diferido a cuarenta y cinco días, realizándose la facturación mensualmente.
Cuarto.-Se autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer las disposiciones complementarias que requiera la presente Orden.
Madrid, 24 de febrero de 1993.
ARANZADI MARTINEZ
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
ANEXO
Fórmula propuesta para el cálculo del precio del gas natural de producción nacional.
P=Po (0,20 G/Go + 0,80 F/Fo)
P= Precio del gas, para el trimestre de aplicación, expresado en pesetas/termia P.C.S.
Po= Valor inicial de referencia 1,02 pesetas/termia P.C.S.
G= Media aritmética, para el semestre precedente al trimestre de aplicación de un nuevo precio, de las cotizaciones mensuales medias del gasoil en el mercado internacional, expresadas en pesetas/termia, calculada a partir de la cotización del mismo publicada por <Platt's Oilgram Price Report> referida a <Barges FOB Rotterdam> y <Cargoes FOB Med Basis Italy> y de la cotización de la peseta respecto al dólar publicada por el Banco de España.
F= Media aritmética, para el semestre precedente al trimestre de aplicación de un nuevo precio, de las cotizaciones mensuales medias del fuel oil con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre, en el mercado internacional, expresadas en pesetas/termia, calculada a partir de la cotización del mismo publicada por <Platt's Oilgram Price Report> referida a <Barges FOB Rotterdam> y <Cargoes FOB Med Basis Italy> y de la cotización de la peseta respecto al dólar publicada por el Banco de España.
Go= Media aritmética, para el semestre enero-junio de 1992, de las cotizaciones mensuales medias del gas oil en el mercado internacional, expresadas en pesetas/termia, calculada a partir de la cotización del mismo publicada por <Platt's Oilgram Price Report> referida a <Barges FOB Rotterdam> y <Cargoes FOB Med Basis Italy> y de la cotización de la peseta respecto al dólar publicada por el Banco de España.
Fo= Media aritmética, para el semestre enero-junio de 1992, de las cotizaciones mensuales medias del fuel oil con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre en el mercado internacional, expresadas en pesetas/termia, calculada a partir de la cotización del mismo publicada por <Platt's Oilgram Price Report> referida a <Barges FOB Rotterdam> y <Cargoes FOB Med Basis Italy> y de la cotización de la peseta respecto al dólar publicada por el Banco de España.
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