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Documento BOE-A-1993-5422

Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1993, páginas 6311 a 6314 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-5422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

PREAMBULO

EL Reino de España y el Reino de Marruecos, referidas en adelante como las Altas Partes Contratantes,

Atentos a la estrecha vecindad geográfica que les une en la región crucial que ocupan,

Cuidadosos de los vínculos que la Historia ha ido creando entre sus pueblos a través de vicisitudes a veces contradictorias aunque siempre significativas, profundas y enriquecidas por fructíferos acercamientos,

Celosos en la custodia de un patrimonio cultural común producto de la estrecha interacción de sus respectivos aconteceres históricos, que empezó a construirse hace casi trece siglos y que ha dejado sus huellas insignes en ambos países así como en la cultura universal,

Sensibles al progresivo contacto humano entre españoles y marroquíes, que las actuales circunstancias internacionales han ido favoreciendo y que ha de incrementarse en el futuro.

Animados por la voluntad común de reforzar aún más sus relaciones políticas bilaterales y decididos a inaugurar una nueva era de solidaridad que responda mejor a las aspiraciones de sus futuras generaciones mediante el establecimiento de un marco global y permanente de convivencia política, presidido por la paz, la libertad y la prosperidad de sus respectivos pueblos,

Solidarios en la misión que les impone su situación privilegiada en el espacio de conjunción del Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo, y teniendo en cuenta la convergencia de intereses existentes entre las dos Naciones,

Persuadidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación entre ambos Reinos son la garantía indispensable de la paz, la estabilidad, y la seguridad de esta región y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.

Percatados, por todo ello, de su responsabilidad, como adelantados en el esfuerzo de cooperación internacional en esta área geográfica.

Convencidos del importante valor económico y político que representan en la realidad internacional los procesos de integración regional e incluidos ambos países en sendos procesos integradores de sus respectivas regiones,

Conscientes de estos desafíos y decididos a constituirse en impulsores de un proceso que trate de instaurar un orden de diálogo y cooperación que destierre definitivamente las tendencias de confrontación y enfrentamiento en toda la región mediterránea y, en particular, en su cuenca occidental, espacio frontera, que por su propia naturaleza y especificidad requiere una atención y desarrollos prioritarios.

Reafirmando su adhesión estricta a los Principios del Derecho Internacional y a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presente los tratados, acuerdos y protocolos en vigor entre ambos Estados,

Proclamando su voluntad de mantener relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación global, y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación, actuando en el espíritu de la Declaración firmada en Rabat el 21 de diciembre de 1990 que desarrollaba el comunicado conjunto suscrito con ocasión de la visita de Estado de Su Majestad el Rey Hassan II a España el día 27 de septiembre de 1989,

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

1. Respeto a la legalidad internacional.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído según el Derecho Internacional, tanto las dimanantes de los principios y normas de Derecho Internacional generalmente reconocidos, como aquellas que deriven de tratados u otros acuerdos, en conformidad con el Derecho Internacional, en los que son parte.

2. Igualdad soberana.

Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana y su individualidad, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán, además, el derecho de cada Parte a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.

3. No intervención en los asuntos internos.

Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos propios de la jurisdicción interna de la otra Parte.

Se abstendrán, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte y a obtener así ventajas de cualquier clase.

4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

En sus relaciones mutuas, las dos Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. No podrá invocarse ninguna consideración que pueda servir para justificar este recurso. En consecuencia, se abstendrán de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la misma.

5. Arreglo pacífico de controversias.

En un espíritu acorde con las motivaciones que han conducido a la conclusión de este Tratado de Amistad, Buena Vecindad y de Cooperación, las Altas Partes Contratantes arreglarán las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales y la justicia.

Procurarán de buena fe y con espíritu de cooperación, lograr, en el menor plazo posible, una solución conforme con el Derecho Internacional con miras a obtener un resultado equitativo.

6. Cooperación para el desarrollo.

Ambas Partes procurarán desarrollar al máximo sus mutuas potencialidades económicas al objeto de crear un marco de cooperación próspero, igualitario y equilibrado. En este sentido tendrán siempre presente su interés de reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico mediante la instauración de un nuevo clima de solidaridad económica y financiera que subraye los aspectos positivos de complementariedad existentes entre sus respectivas economías, permitiendo de esta forma alcanzar un nivel de desarrollo y prosperidad en los distintos campos, económico, científico, tecnológico, social, cultural y humanitario.

7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas.

Las Altas Partes Contratantes respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

En este sentido, promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

En este campo, ambas Partes actuarán de conformidad con sus legislaciones internas respectivas, con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones tal y como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales en este terreno, incluyendo entre otros los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por los que puedan ser obligados.

8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas las acciones encaminadas a crear un espacio común cultural, inspirándose en sus tradicionales vínculos históricos y humanos que encontrarán en los principios de tolerancia, convivencia y respeto mutuo la guía que permitirá tejer un sólido y fructífero patrimonio común. Dentro de este contexto las dos Partes se esforzarán en promover un mayor y más fuerte conocimiento mutuo, al objeto de eliminar viejos malentendidos y aprensiones colectivas que impiden una mejor comprensión entre sus sociedades y pueblos.

Ambas Partes se declaran resueltas a hacer respetar y aplicar estos principios para desarrollar una nueva filosofía en sus relaciones de cooperación, que se base en la confianza mutua, en la complementariedad, en el carácter global y en la necesidad de movilizar toda la fuerza y creatividad de sus sociedades en la búsqueda de un nuevo lenguaje común de cooperación.

CAPITULO 1

Relaciones políticas Bilaterales

ARTICULO 1

Las Altas Partes Contratantes, deseosas de reforzar y potenciar los lazos que las unen, se proponen establecer un marco de contactos políticos bilaterales más acorde con el nivel de cooperación y concertación al que aspiran. A tal efecto, acuerdan institucionalizar lo siguiente:

1. Reunión anual de Alto Nivel entre los Jefes de Gobierno de ambos países, en España y en Marruecos, alternativamente. Se celebrarán encuentros entre los Ministros y Secretarios de Estado al objeto de preparar adecuadamente la citada Reunión.

2. Reunión semestral, en España y Marruecos alternativamente, de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países.

3. Consultas regulares entre los Secretarios de Estado, Secretarios generales y Directores generales de Asuntos Políticos, de Seguridad y Desarme, de Asuntos Consulares, de Asuntos Culturales, de Relaciones Económicas y de Cooperación.

Se fomentarán, asimismo, el contacto y el diálogo entre los Parlamentos, organizaciones profesionales, representantes del sector privado e Instituciones Universitarias, Científicas y Culturales de España y de Marruecos.

CAPITULO 2

Relaciones de cooperación:

a) Cooperación económica y financiera

ARTICULO 2

El Gobierno de España y el Gobierno de Marruecos con el objetivo de facilitar la dinamización y modernización de la economía del Reino de Marruecos utilizarán los Acuerdos de Cooperación en vigor entre ambos países para impulsar la cooperación económica y financiera, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por ambas Partes.

ARTICULO 3

Las Altas Partes Contratantes fomentarán e impulsarán el desarrollo de contactos entre los sectores productivos y de servicios de ambos países, así como la realización de proyectos concretos de inversión y coinversión.

ARTICULO 4

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de los proyectos de infraestructura de interés común en el área de la energía y de los transportes y comunicaciones.

b) Cooperación en el ámbito de la Defensa

ARTICULO 5

Las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación entre sus fuerzas armadas, prestando especial atención a los intercambios de personal y observadores, a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, a la comparación de experiencias sobre materias de instrucción así como a la realización de ejercicios combinados.

Esta cooperación tendrá también como objetivos, entre otros, la realización de programas comunes para la investigación, desarrollo y producción de sistemas de armas, material y equipos de defensa destinados a cubrir las necesidades de ambas partes por medio del intercambio de información técnica, tecnológica e industrial.

c) Cooperación para el desarrollo

ARTICULO 6

Las Altas Partes Contratantes, conscientes de la necesidad de estimular dicha cooperación, tanto a nivel bilateral como multilateral, con el objetivo de promocionar el desarrollo socioeconómico de sus poblaciones, establecerán programas y proyectos específicos en los sectores primario, secundario y terciario que podrán incluir acciones conjuntas en terceros países.

Entre otros campos las Partes promoverán:

a) La cooperación en el sector de la pesca marítima y de sus actividades conexas.

b) La cooperación en los sectores agroalimentarios y de protección medioambiental, con especial énfasis en la lucha contra la contaminación, la desertificación y en la gestión de recursos hidráulicos.

c) La cooperación en el campo sanitario.

d) La cooperación en el sector de Turismo.

e) La cooperación en el campo del aprovechamiento racional de la energía y en el de las energías renovables.

f) La cooperación en el área del Estrecho de Gibraltar mediante la promoción de estudios, acciones y proyectos en los terrenos fisiográfico, oceanográfico y meteorológico, con vistas a la realización de un enlace fijo entre Marruecos y España a través del Estrecho de Gibraltar.

g) La cooperación en el campo de la Formación profesional.

Ambas partes se comprometen a incluir en los distintos sectores de cooperación el intercambio de experiencias de profesionales, la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnologías.

d) Cooperación Cultural

ARTICULO 7

Las Altas Partes Contratantes, conscientes del importante legado histórico y cultural que comparten, se comprometen a promover su cooperación en los campos de la Educación y la Enseñanza por medio del intercambio de estudiantes, profesores e investigadores universitarios así como del intercambio de documentación científica y pedagógica.

Se fomentarán, asimismo, las relaciones interuniversitarias y la concesión de becas de estudios y de investigación.

ARTICULO 8

Ambas Partes obrarán conjuntamente al fomento de la colaboración en los ámbitos audiovisual, en especial entre sus respectivos Entes públicos de Radio y Televisión, cinematográfico, artístico y deportivo.

ARTICULO 9

Las dos Partes acuerdan brindar una particular atención a la enseñanza del idioma y de la civilización árabes en España y de la lengua y de la civilización españolas en Marruecos, así como a la instalación y funcionamiento de Centros Culturales en sus respectivos territorios.

e) Cooperación en el ámbito Jurídico y Consular

ARTICULO 10

En el ámbito jurídico ambas partes acuerdan:

a) Promover la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y administrativa como medio para reforzar la colaboración entre sus respectivas administraciones y órganos judiciales y asegurar su eficaz funcionamiento.

b) Promover el estudio de sus respectivas legislaciones especialmente en los campos comerciales y empresariales a efectos de facilitar la cooperación entre Empresas y la integración de sus respectivas economías.

c) Brindar particular atención a la lucha internacional contra el terrorismo, la delincuencia organizada y el narcotráfico.

ARTICULO 11

En el ámbito consular, ambas Partes acuerdan establecer una estrecha cooperación entre sus servicios consulares, con objeto de obtener una mayor integración de sus respectivos nacionales en el otro país.

ARTICULO 12

Ambas partes se comprometen a desarrollar los diferentes ámbitos de cooperación abordados a efectos de asegurar el establecimiento de condiciones adecuadas de estancia y de trabajo de las comunidades marroquí y española en los respectivos países y una mayor comprensión de sus pueblos, en la línea de lo que constituye el fin último de este Tratado.

ARTICULO 13

Los programas y proyectos específicos de cooperación negociados al amparo del presente Tratado se identificarán por ambas Partes a través de la comisión mixta competente para cada uno de los sectores.

DISPOSICION FINAL

ARTICULO 14

El presente Tratado entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan notificado, por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por su legislación interna y permanecerá en vigor hasta su denuncia por la misma vía por cualquiera de las Partes, surtiendo efecto a los seis meses de su recepción por la otra.

Hecho en Rabat a 4 de julio de 1991, en dos originales en los idiomas español y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Felipe González Márquez

Presidente del Gobierno

Por el Reino de Marruecos,

Azeddine Laraki

Primer Ministro

El presente Tratado entró en vigor el 28 de enero de 1993, fecha de la recepción de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos establecidos por sus legislaciones internas, según se señala en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de febrero de 1993.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de febrero de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva: Acuerdo Internacional de 3 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2013-8379).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Marruecos

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