Por el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, sobre medidas a favor de la mujer trabajadora, se regula la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos. Según el número 4 de este precepto <Durante el primer año de duración de cada período de excedencia los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos>.
En el ámbito de la Seguridad Social y respecto a la referida situación de excedencia, el primer año se considera como período de cotización efectiva, según el artículo 167 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y se establece el derecho de los beneficiarios a la prestación de asistencia sanitaria durante el período indicado, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo.
El Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria para el personal protegido por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, establece el alcance, contenido y condiciones de la asistencia sanitaria en similares términos a los del Régimen General de la Seguridad Social.
Actualmente se viene concediendo por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local el derecho a la asistencia sanitaria a todos los asegurados de la misma que pasen a la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo. La citada Ley es la que establece y fija los principios para conceder la prestación de asistencia sanitaria.
Sin embargo, últimamente se viene detectando por parte de algunas Corporaciones Locales una laguna en la forma de articular administrativamente lo preceptuado en la mencionada Ley 3/1989, de 3 de marzo, con objeto de llevar a cabo el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria que en ella se contempla.
Por tanto, la finalidad de esta resolución es articular un mecanismo administrativo que haga posible la aplicación de lo establecido en la precitada Ley 3/1989, de 3 de marzo, facilitando que los beneficiarios de las medidas que en la misma se adoptan disfruten del derecho a la asistencia sanitaria.
Por todo ello, por la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se ha considerado necesario dictar las siguientes instrucciones:
Primera.-Todos los asegurados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que se encuentren en la situación administrativa de excedencia para el cuidado de hijos, prevista en la Ley 3/1989, de 3 de mayo, vienen disfrutando del derecho a la prestación de asistencia sanitaria durante el primer año de duración de la citada situación, como si se tratara de asegurados en servicio activo.
Segunda.-La comunicación de dicha excedencia para el cuidado de hijos se llevará a cabo a través del <Parte de Variaciones> (Mod. 3-PV-2), que será remitido a MUNPAL conforme al procedimiento establecido.
Cuando se trate de la iniciación, se consignará la fecha en el epígrafe (7) y la clave letra O en el epígrafe (14), especificándose a continuación y en el espacio disponible de la misma línea el siguiente texto: <excedencia para el cuidado de hijos>.
En supuestos de finalizaciónde la referida excedencia, se consignará la fecha en el epígrafe (7) y la clave letra R en el epígrafe 12, especificando a continuación y en el espacio disponible de la misma línea el siguiente texto: <Terminación definitiva excedencia para el cuidado de hijos>.
Tercera.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de febrero de 1992.-El Director técnico, Fidel Ferreras Alonso.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales e Interventora Delegada, Sres. Directores Oficinas Provinciales de MUNPAL, Corporaciones y Entidades Afiliadas.
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