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Documento BOE-A-1993-3903

Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se modifica la de 7 de enero de 1992.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1993, páginas 4278 a 4278 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-3903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 42/1993, de 15 de enero, ha modificado el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.

Esta modificación viene determinada por la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Mercado Unico por lo que se refiere a la eliminación de determinados controles fronterizos. La consecuente adaptación de las normas correspondientes a la Orden de 27 de diciembre de 1991, dictada para su desarrollo, que se ha producido por medio de la Orden de 2 de febrero de 1993 conlleva la necesidad de proceder a la presente modificación de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992 por la que se establecen las normas para la aplicación de los artículos 4., 5., 7. y 10 de la Orden de 27 de diciembre de 1991.

En su virtud dispongo:

Instrucción primera.-Queda suprimida la referencia al <oro amonedado o en barras> a que se alude en la instrucción 1., punto 1, línea 4., de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 7 de enero de 1992, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4., 5., 7. y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991.

Instrucción segunda.-La instrucción segunda de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, queda redactada del siguiente modo:

<Instrucción 2.-Entrada en territorio español.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4. 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su redacción dada por la Orden de 2 de febrero de 1993, la declaración de entrada en España por viajeros no residentes de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, por importe superior a 1.000.000 de pesetas, se efectuará por el interesado ante los Servicios de la Aduana de entrada o ante la Dirección General de Transacciones Exteriores en el modelo de declaración B1 que consta de tres ejemplares y que se publica como anexo en la presente Resolución.

Dicha declaración en modelo B1 contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, domicilio y número de pasaporte o equivalente del no residente, según los casos.

b) Importe total que se pretenda introducir en el territorio español, con especificación de la clase de medio de pago de que sea portador y su correspondiente valor, con desglose de cada uno de ellos, si fueran varios.

c) El fin o fines a que van destinados dichos medios de pago.

La declaración referida contendrá la especificación de que los datos reseñados por el viajero son ciertos, con la advertencia de que de no ser así comete infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.

2. Cuando la declaración se efectúe ante los Servicios de Aduana de entrada, éstos pondrán a disposición del viajero el modelo de declaración a que se refiere la presente instrucción. Una vez cumplimentado y suscrito por el interesado en los términos expresados más arriba, hará entrega del mismo a los funcionarios de dichos Servicios, que lo diligenciarán, devolverán el ejemplar 1 al interesado, remitirán el ejemplar 2 al Banco de España, a efectos estadísticos, y conservarán el ejemplar 3.

3. Cuando la declaración se presente ante la Dirección General de Transacciones Exteriores, ésta procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior, siempre y cuando el interesado acredite el origen exterior de los fondos cuya importación se declara.

En estos casos, la presentación se podrá efectuar a través de una Entidad registrada, que remitirá inmediatamente a esta Dirección General todos los ejemplares del modelo B1, así como la documentación que se acompañe.>

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la instrucción 4. de la Resolución de esta Dirección General de 7 de enero de 1992, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4., 5., 7. y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991. DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de febrero de 1993.-El Director general de Transacciones Exteriores, Fernando Eguidazu Palacios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/1993
  • Fecha de publicación: 12/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1993
  • Fecha de derogación: 13/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Control de cambios
  • Divisas
  • Importaciones
  • Metales preciosos
  • Moneda
  • Transacciones económicas con el exterior

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