El artículo 59.tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, dispone que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo de dicho Impuesto certificación acreditativa de la retención practicada, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado dos del mencionado artículo, estableciendo asimismo que la citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del impuesto.
Además de constituir la justificación documental acreditativa de la cuantía y procedencia de las rentas a las que se refieren y del importe de las correspondientes retenciones a ingresos a cuenta, las mencionadas certificaciones tienen como finalidad adicional proporcionar a los perceptores la información precisa para cumplimentar correctamente los datos que, en relación con tales rentas, se solicitan en los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, diferenciando tanto la naturaleza de cada una de ellas como su modalidad de percepción, dineraria o en especie.
Este último aspecto cobra especial relevancia en relación con los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades profesionales y determinados premios procedentes de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias, tanto por el número de sujetos pasivos a los que afecta como por las modificaciones operadas en el régimen de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a dichas rentas a raíz de la entrada en vigor de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de las normas de desarrollo de la misma.
Por otra parte, el artículo 68.dos del citado Reglamento impone a las Sociedades a las que resulte de aplicación el régimen de transparencia fiscal el deber de notificar a sus socios residentes las cantidades totales a imputar por los diferentes conceptos enumerados en el apartado uno del mismo artículo 68, así como la imputación individual realizada a cada uno de ellos.
Análogamente a las certificaciones anteriormente aludidas, el contenido de estas notificaciones ha de servir de base a los socios residentes de las Entidades transparentes para la correcta integración en los modelos de declaración de su propio impuesto personal, sea éste el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, de las imputaciones realizadas por las mencionadas Entidades, tanto de las bases imponibles positivas obtenidas por las mismas como, en la proporción que corresponda de las deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta.
Por todo lo anterior, y con el doble propósito de proporcionar a los sujetos obligados a su expedición la seguridad de que los contenidos de las certificaciones y notificaciones confeccionadas se ajustan a los preceptos reglamentarios que las establecen y de facilitar a los perceptores un formato que recoja con suficiente claridad los datos que éstos han de tener en cuenta para cumplimentar correctamente las declaraciones correspondientes a su impuesto personal, este Departamento, en cumplimiento del objetivo impuesto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su norma de creación, el artículo 103 de la Ley 31/1990, en cuanto a la minimización de los costes indirectos derivados del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Se aprueba el modelo de la certificación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el artículo 59 del Reglamento del citado impuesto, correspondiente a rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales y premios, que figura en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Se aprueba el modelo de la notificación a los socios residentes de las Sociedades transparentes de las cantidades totales a imputar y de la imputación individual realizada, a la que se refiere el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figura en el anexo II de la presente Resolución.
Tercero.-Los modelos que se aprueban por la presente Resolución podrán ser utilizados con carácter voluntario por las personas y Entidades que lo deseen para el cumplimiento formal de las obligaciones de expedición de las respectivas certificaciones y notificaciones, siendo éstas igualmente válidas cuando, conteniendo los datos precisos, sean confeccionadas con arreglo a otros formatos, incluso mediante procedimientos informáticos.
Madrid, 2 de noviembre de 1993.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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