REAL DECRETO 2321/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición final segunda de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del Sector Petrolero.
La disposición final segunda de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, autoriza al Gobierno para determinar las funciones del Ministerio de Economía y Hacienda que pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Industria y Energía, y para declarar la extinción de la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos.
En dicha disposición se establece asimismo que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sucederá a la citada Delegación del Gobierno en el ejercicio de las competencias que venía desempeñando y que no sean asignadas al Ministerio de Industria y Energía.
Igualmente se establece que los funcionarios y demás personal que presten servicio en la Delegación del Gobierno pasarán a formar parte del personal de la Agencia.
Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, declaró extinguida la Delegación del Gobierno cerca de la Compañia Arrendataria del Monopolio de Petróleos, haciendo uso de la citada autorización contenida en la Ley 34/1992.
Sin embargo, la disposición final cuarta del mismo Real Decreto pospuso la entrada en vigor de lo dispuesto en la referida disposición adicional cuarta a la entrada en vigor del Real Decreto que determinase qué funciones del Ministerio de Economía y Hacienda habrían de ser ejercidas por el Ministerio de Industria y Energía, finalidad perseguida por la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas e iniciativa conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Por el Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General de la Energía, se ejercerán las funciones que venían siendo realizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, con excepción de las mencionadas en el artículo siguiente.
2. Por la Delegación del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, se procederá a la transmisión ordenada a la Dirección General de la Energía del conjunto de expedientes y documentación relativa a las competencias del extinguido Monopolio de Petróleos, que en virtud de la presente disposición pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 2.
Seguirán estando atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias en materia de gestión y liquidación de la Renta de Petróleos correspondiente a los ejercicios pendientes, la tramitación y resolución de expedientes relacionados con créditos o deudas del extinguido Monopolio de Petróleos y la resolución de recursos y reclamaciones que se refieren a estas materias. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria sucederá a la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria de Monopolio de Petróleos en el ejercicio de las competencias que continuan atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Disposición final primera.
1. Los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía dictarán, en su caso, las Ordenes ministeriales que procedan para la ejecución y desarrollo de los artículos anteriores.
2. El Ministro de Economía y Hacienda dictará las Ordenes ministeriales y autorizará las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir la integración del personal de la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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