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Documento BOE-A-1993-31097

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1993, páginas 37564 a 37564 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-31097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El punto 8 del artículo 6.º del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, «relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad económica europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros», establece que serán objeto de registro los productores, almacenes colectivos o centros de expedición situados en la zona de producción de determinados vegetales, productos vegetales no enumerados en la parte A del anexo V. La determinación de esos productos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6.º de la Directiva 77/93/CEE. Igual exigencia se establece en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1.º de la Orden de 17 de mayo de 1993, «por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial».

La Directiva 93/50 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, especifica algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán inscribirse en un Registro oficial y, en consecuencia, es necesario la trasposición, mediante la presente Orden de la citada Directiva al ordenamiento jurídico interno.

En su virtud dispongo:

Artículo único. 

La Orden de 17 de mayo de 1993, antes citada, queda modificada como sigue:

Se añade al final del apartado 2 del artículo 1.º el párrafo siguiente:

«Es obligatoria la inscripción en el Registro de los almacenes colectivos o centros de expedición situados en las zonas de producción de los siguientes productos:

Tubérculos de Solanum Tuberosum L., distintos de las patatas de siembra.

Frutos de Citrus L., Fonunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos.»

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la Orden de 17 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13065).
  • TRANSPONE la Directiva 93/50/CEE, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81354).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.8 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Madera
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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