El punto 8 del artículo 6.º del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, «relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad económica europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros», establece que serán objeto de registro los productores, almacenes colectivos o centros de expedición situados en la zona de producción de determinados vegetales, productos vegetales no enumerados en la parte A del anexo V. La determinación de esos productos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6.º de la Directiva 77/93/CEE. Igual exigencia se establece en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1.º de la Orden de 17 de mayo de 1993, «por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial».
La Directiva 93/50 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, especifica algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán inscribirse en un Registro oficial y, en consecuencia, es necesario la trasposición, mediante la presente Orden de la citada Directiva al ordenamiento jurídico interno.
En su virtud dispongo:
La Orden de 17 de mayo de 1993, antes citada, queda modificada como sigue:
Se añade al final del apartado 2 del artículo 1.º el párrafo siguiente:
«Es obligatoria la inscripción en el Registro de los almacenes colectivos o centros de expedición situados en las zonas de producción de los siguientes productos:
Tubérculos de Solanum Tuberosum L., distintos de las patatas de siembra.
Frutos de Citrus L., Fonunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos.»
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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