Por los Reales Decretos 3528/1981, de 29 de diciembre; 2469/1982, de 12 de agosto, y 3019/1983, de 21 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León de fecha 16 de noviembre de 1993, por el que se amplían las funciones y los medios personales adscritos a las mismas en materia de cultura, traspasados a la Comunidad de Castilla y León, por los Reales Decretos 3528/1981, 2469/1982 y 3019/1983.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Castilla y León las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de funciones y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Castilla y León,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de noviembre de 1993, se adoptó Acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por los Reales Decretos 3528/1981, de 29 de diciembre; 2469/1982, de 12 de agosto, y 3019/1983, de 21 de septiembre, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa puntos de información cultural (P.I.C.), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española en el artículo 148.1.17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.
Igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.16, que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 y 149.2 de la Constitución.
Sobre la base de tales previsiones competenciales, los Reales Decretos 3528/1981, 2469/1982 y 3019/1983 operaron el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de Castilla y León.
Procede, en consecuencia, la ampliación de medios con los relativos a puntos de información cultural, que es objeto de aprobación mediante este Acuerdo.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Castilla y León asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa puntos de información cultural (P.I.C.), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa P.I.C.
C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asu me la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León, y que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1993.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 34.600.143 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: PALENCIA Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Colomer Gallardo, Encarnación. / Auxiliar ext. 23/77. / 1265040813A1145 / Puesto de trabajo. Nivel 9. / 1.302.672 / 377.616 / 1.680.288
Cuota patronal Seguridad Social: 430.572 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: SEGOVIA Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
San Félix Aguado, Angela F. / Auxiliar ext. 23/77. / 0336956902A1145 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.365.252 / 650.316 / 2.015.568
Rosales de Miguel, Fernando. / General Auxiliar. / 0342231957A1146 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.088.990 / 684.984 / 1.773.974
Cuota patronal Seguridad Social: San Félix Aguado, Angela, 497.712 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: LEON Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Heras Rojo, Ana María de las. / Auxiliar ext. 23/77. / 0969106235A1145 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.211.154 / 650.316 / 1.861.470
Bahíllo Peláez, Amelia. / Auxiliar ext. 23/77. / 0967702257A1145 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.272.124 / 650.316 / 1.922.440
Cuota patronal Seguridad Social: Heras Rojo, Ana María, 466.668 pesetas.
Cuota patronal Seguridad Social: Bahíllo Peláez, Amelia, 478.944 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: SALAMANCA Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Bravo Garrote, Pilar. / Auxiliar ext. 23/77. / 0759595902A1145 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.394.246 / 650.316 / 2.044.562
Gómez Recio, María Jesús. / Auxiliar ext. 23/77. / 0779359557A1145 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.180.620 / 650.316 / 1.830.936
Cuota patronal Seguridad Social: Bravo Garrote, Pilar, 503.496 pesetas.
Cuota patronal Seguridad Social: Gómez Recio, María Jesús, 460.896 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: SORIA Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Carramiñana Asensio, Miguel. / Administrativo ext. 23/77. / 1674216824A1132 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.745.436 / 650.316 / 2.395.752
Delgado Arroyo, Adelina. / General Auxiliar. / 1677976157A1146 / Jefe Negociado. Nivel 14. / 1.211.140 / 533.592 / 1.744.732
Cuota patronal Seguridad Social: Carramiñana Asensio, Miguel, 573.516 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: VALLADOLID Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Bravo Merino, María Teresa. / Auxiliar ext. 23/77. / 1221824068A1145 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.210.750 / 650.316 / 1.861.066
Alonso Stolle, Luis Carlos. / General Administrativo. / 1235041468A1135 / Operador periférico. Nivel 13. C. E.: 214.224. / 1.348.676 / 650.316 / 1.998.992
Cuota patronal Seguridad Social: Bravo Merino, María Teresa, 466.668 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: ZAMORA Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Rodríguez de Dios, María Elisa. / Administrativo Organismos Autónomos. / 0286657668A6025 / Puesto de trabajo. Nivel 12. / 1.593.060 / 464.244 / 2.057.304
Villacorta Esteban, Ana María. / Administrativo Organismos Autónomos. / 1167409346A6025 / Puesto de trabajo. Nivel 12. / 1.562.456 / 464.244 / 2.026.700
Cuota patronal Seguridad Social: Rodríguez de Dios, María Elisa, 534.252 pesetas.
Cuota patronal Seguridad Social: Villacorta Esteban, Ana María, 526.764 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de funcionarios
Localidad: AVILA Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones:
Básicas / Complementarias / Total anual
Cantera Fernández, María Jesús. / Administrativo ext. 23/77. / 0650634935A1132 / Jefe Negociado. Nivel 16. / 1.577.590 / 602.918 / 2.180.518
Cuota patronal Seguridad Social: 530.928 pesetas.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
1.1 Relación nominal de personal laboral
Localidad: BURGOS Centro o Dependencia: P. I. C.
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña:
Categoría / Nivel / Retribuciones:
Básicas, sueldo y trienios / Complementarias y otros / Coste 1993:
Total anual / Seguridad Social
Hernández Ruiz-Alejos, Casiano. / Per. laboral. / 13059849-57 / Operador de consola. / 4 / 2.070.958 / 152.639 / 2.223.597 / 712.164
Alonso González, José Ignacio. / Per. laboral. / 13098900-35 / Operador de terminal. / 6 / 1.575.417 / 152.639 / 1.728.055 / 553.764
RELACION NUMERO 2
Valoración del coste efectivo de los Servicios P. I. C. a traspasar a la Comunidad de Castilla y León
Créditos presupuestarios / Total anual (Pesetas de 1993)
Capítulo I:
24.01.451A.120.02 / 3.771.000
24.01.451A.120.03 / 2.056.000
24.01.451A.120.05 / 1.420.000
24.01.451A.121.00 / 2.128.000
24.01.451A.120.01 / 314.000
24.01.451A.160.00 / 2.023.000
24.02.451A.120.02 / 2.514.000
24.01.451A.120.03 / 7.195.000
24.01.451A.120.05 / 2.108.000
24.01.451A.121.00 / 3.959.000
24.01.451A.120.01 / 1.928.000
24.01.451A.130.00 / 3.627.000
24.01.451A.120.01 / 325.000
24.01.451A.160.00 / 4.714.000
Total capítulo I / 38.082.000
Capítulo II:
24.02.451A.206 / 2.400.000
24.08.452B.216 / 375.000
24.08.452B.222 / 2.625.000
Total capítulo II / 5.400.000
Total coste efectivo / 43.482.000
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