La disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, autorizó al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para que, por Orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determinará anualmente los módulos aplicables a las actuaciones protegibles y su ponderación.
La presente Orden tiene por objeto establecer los citados módulos y su ponderación para el año 1994, lo que conlleva una actualización de las cuantías absolutas de los precios máximos de venta por metro cuadrado útil aplicables a dichas actuaciones, según se especifica en el anexo de esta Orden.
En su virtud, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión de 16 de diciembre de 1993, dispongo:
Primero.-1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil aplicables, a todos los efectos, a las viviendas acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, para las áreas geográficas, establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y modificadas por la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de marzo de 1992, serán los siguientes:
Areas / Pesetas
1. / 85.733
2. / 77.309
3. / 69.147
4. / 64.202
2. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado.
Segundo.-1. La ponderación del módulo prevista en el número 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, será de 5,05 por 100.
2. Esta ponderación efectuada sobre los módulos establecidos en el apartado anterior, será de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, así como a las actuaciones protegibles en materia de vivienda a que se refiere el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, cuyas solicitudes de calificación provisional (cuando se trate de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación) o de visado (cuando se trate de viviendas a precio tasado) tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 1993.
En consecuencia, los módulos ponderados por metro cuadrado de superficie útil serán los siguientes para las áreas geográficas a las que se refiere el punto uno de este artículo:
Areas / Pesetas
1. / 90.063
2. / 81.213
3. / 72.639
4. / 67.444
3. Las cantidades resultantes servirán de base para la determinación de las cuantías máximas de los préstamos que concedan las Entidades financieras dentro de las garantías habituales, así como para la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas a que se refiere el apartado anterior.
Disposición adicional
Unica.-Como consecuencia de lo determinado en esta Orden, los precios máximos para 1994 de venta por metro cuadrado de superficie útil para las distintas actuaciones protegibles reguladas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, serán los reflejados en el anexo de la presente Orden.
Disposiciones finales
Primera.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994.
Segunda.-Se autoriza al Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Madrid, 22 de diciembre de 1993.
BORRELL FONTELLES
Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
ANEXO
Precios máximos para 1994
Precios máximos de venta (ptas./m2 útil)
Areas geográficas / Viviendas de protección oficial:
Régimen / general (+) / Régimen especial (+) / Viviendas a precio tasado
Municipios
Madrid y Barcelona / - / - / 166.617
Areas de influencia
Madrid y Barcelona / - / / 153.107
Area 1.
/ 108.075 / 90.063 / 135.095
Area 2.
/ 97.456 / 81.213 / 121.820
Area 3.
/ 87.167 / 72.639 / 108.959
Area 4.
/ 80.933 / 67.444 / 101.166
(+) Con excepción de los precios máximos de venta, para los municipios de Madrid y Barcelona y sus áreas de influencia.
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