El Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Pedagogía y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8., 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Pedagogía:
a) Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.
b) Quienes estando en posesión del título de Maestro, en cualquiera de sus especialidades, o del título de diplomado en Educación Social, cursen, de no haberlo
hecho antes, entre 16 y 20 créditos distribuidos entre las materias troncales que se relacionan a continuación:
Antropología de la Educación.
Bases Metodológicas de la Investigación Educativa.
Organización y Gestión de Centros Educativos.
Procesos Psicológicos Básicos.
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Madrid, 10 de diciembre de 1993.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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