El Real Decreto 1381/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencias del Mar, y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5.
y 8., 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia. En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Mar:
a) Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.
b) Quienes habiendo superado el primer ciclo de los títulos de Licenciado en Biología, Licenciado en Física, Licenciado en Química o de Licenciado en Geología cursen, de no haberlo hecho antes, 45 créditos distribuidos entre las materias que se relacionan a continuación:
Biología Marina.
Ecología Marina.
Geofísica y Geología Marina.
Métodos en Oceanografía.
Oceanografía Física.
Oceanografía Química.
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 10 de diciembre de 1993.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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