Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-30787

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1993, páginas 37030 a 37031 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 922/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia, se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de Ingeniero técnico en estructuras marinas o Ingeniero técnico en propulsión y servicios del buque.

Segundo.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico quienes, estando en posesión del título de diplomado en máquinas navales, cursen, de no haberlo hecho antes, 39 créditos, distribuidos entre las siguientes materias:

Fundamentos de la construcción naval.

Fundamentos físicos de la ingeniería.

Fundamentos matemáticos de la ingeniería.

Hidrostática y estabilidad.

Mecánica y termodinámica.

Teoría de estructuras.

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.

Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 27/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ingenieros Navales y Oceánicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid