El Real Decreto 922/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia, se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, directamente, sin complementos de formación, quienes estén en posesión del título de Ingeniero técnico en estructuras marinas o Ingeniero técnico en propulsión y servicios del buque.
Segundo.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Naval y Oceánico quienes, estando en posesión del título de diplomado en máquinas navales, cursen, de no haberlo hecho antes, 39 créditos, distribuidos entre las siguientes materias:
Fundamentos de la construcción naval.
Fundamentos físicos de la ingeniería.
Fundamentos matemáticos de la ingeniería.
Hidrostática y estabilidad.
Mecánica y termodinámica.
Teoría de estructuras.
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 10 de diciembre de 1993.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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