El apartado segundo del artículo 6. del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, establece que los Jefes de los Centros directivos proveerán al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
En cumplimiento de este mandato reglamentario se dictó, con fecha 9 de diciembre de 1986, por la entonces Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, Resolución por la que se aprobaban los modelos de tarjetas de identidad para los Inspectores de Finanzas, los Subinspectores de los Tributos y los Agentes Tributarios que desempeñasen los puestos de trabajo a los que se referían los artículo 5. y 6. de la Orden de 26 de mayo de 1986, que desarrollaba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
La creación por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la constitución efectiva de la misma, con la reestructuración organizativa que supuso, tanto en el ámbito central como periférico, obliga a efectuar en el ámbito de la Inspección Tributaria las correspondientes adaptaciones a la nueva situación, entre éstas, la adecuación de las tarjetas de identidad del personal inspector; modificación que, de momento, no alcanzará a los Agentes Tributarios.
En virtud de todo ello he resuelto:
Primero.-Aprobar los modelos de tarjetas de identidad que figuran como anexo de esta Resolución, para los funcionarios públicos, Inspectores y Subinspectores de los Tributos, que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los números uno a siete, inclusive, de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Segundo.-Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregada de inmediato al funcionario su tarjeta de identidad.
Producido el cese de un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario hará entrega de su tarjeta de identidad, sin perjuicio de que se le deba proporcionar, en su caso, una nueva distinta correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe a continuación.
Tercero.-En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito al Director del Departamento o Delegado de la AEAT del que dependa, a efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.
Cuarto.-Las tarjetas de identidad serán suscritas:
a) Por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito central de la AEAT.
b) Por el Delegado de la AEAT correspondiente, cuando el puesto de trabajo desempeñado corresponda al ámbito periférico de la AEAT.
Quinto.-Los Delegados de la AEAT remitirán, mensualmente, al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, relación de las tarjetas de identidad que suscriban en cumplimiento de esta Resolución, y de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el puesto de trabajo.
Sexto.-Las tarjetas de identidad, cuyo modelo se aprueba en la presente Resolución, caducarán a los cinco años, procediéndose, en su caso, a la renovación de las mismas.
Séptimo.-Queda derogada la Resolución de 9 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, en lo que hace referencia a las tarjetas de identidad de los Inspectores y Subinspectores de los Tributos. Seguirá vigente la anterior Resolución en lo que respecta a las tarjetas de identidad de los Agentes Tributarios.
Hasta que se haga entrega a los Inspectores y Subinspectores de los Tributos de las nuevas tarjetas identificativas, mantendrán su validez las existentes en el momento de publicación de esta Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 1993.-La Directora del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, Magdalena Alvarez Arza.
ANEXO
Tarjeta de identidad de Inspector de los Tributos
(Fondo amarillo con el símbolo de la Agencia en gris. Franja superior gris con el símbolo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo de la Agencia en gris.)
Tarjeta de identidad de Subinspector de los Tributos
(Fondo gris con el símbolo de la Agencia en amarillo. Franja superior amarilla con el símbolo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo de la Agencia en gris.)
(IMAGEN 1 OMITIDA)
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