La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión de 17 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 17 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
A N E X O
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Andrés Font Jaume, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de noviembre de 1993, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatu tarias en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española en su artículo 149.1.18 reserva al Estado la competencia sobre <las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas>; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que <la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales>.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece la regulación de los Colegios Profesionales.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de que los citados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.
En la relación adjunta se enumeran, a efectos de su identificación, los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.
2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución.
D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.
La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas corporaciones.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal en el presente traspaso.
G) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
No existe coste efectivo objeto de valoración en el presente traspaso.
H) Documentación y expedientes que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.
En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Andrés Font Jaume.
COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Relación de Colegios Oficiales o Profesionales de ámbito territorial autonómico
Ministerio / Colegios
Ministerio de Comercio y Turismo. / Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. / Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Colegios Oficiales de Arquitectos.
Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.
Colegios Profesionales de Delineantes.
Ministerio de Industria y Energía. / Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas.
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
Ministerio de Asuntos Sociales. / Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid